Auto Supremo AS/0459/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0459/2016

Fecha: 05-Dic-2016

La Agencia Nacional de Hidrocarburos a través de sus representantes legales, interponer recurso de casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 459
Sucre, 5 de diciembre de 2016

Expediente: 147/2016-S
Demandante: Boris Alexander Aquino Espinoza
Demandada: Agencia Nacional de Hidrocarburos
Materia : Beneficios Sociales (Pago de Subsidio de Frontera)
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, representada legalmente por Juan Carlos Aramayo y Roly Daniel Saldía Puerta, cursante de fs. 176 a 180; contra el Auto de Vista N° 39/2016 de 16 de febrero de fs. 163 a 164, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso por pago de Subsidio de Frontera que sigue Boris Alexander Aquino Espinoza contra la entidad recurrente; Auto de 12 de abril de 2016 que concedió el recurso de fs. 183; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
El Juez de Trabajo y Seguridad Social, pronunció la Sentencia N° 205-012 de 07 de diciembre de 2015, cursante de fs. 140 a 142 de actuados, declarando PROBADA en parte la demanda, disponiendo que la entidad demandada cancele por el concepto de subsidio de frontera, un total de Bs46.016.
I.2.1 Auto de Vista
Una vez interpuesto el recurso de apelación por el demandado y demandante, conforme se aprecia de los memoriales cursantes de fs. 147 a 149 y 153 a 154, una vez concedidos conforme el Auto de 12 de enero de 2016, fueron resueltos por el Auto de Vista N° 39/2016 de 16 de febrero, cursante de fs. 163 a 164, por el cual la Sala Civil, Familiar, Social, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, CONFIRMA totalmente la Sentencia.
I.2.2 Motivos de los recursos de casación
La Agencia Nacional de Hidrocarburos a través de sus representantes legales, interponer recurso de casación en el fondo, iniciando sus argumentos con una extensa relación del proceso, para concluir en lo pertinente al recurso presentado, señalando que:
A través del Auto de Vista, el Tribunal Departamental de Justicia de Pando, decide confirmar la Sentencia, sin considerar los fundamentos expuestos en la apelación manifestando que “En ese interín se ha suscitado varios instrumentos jurídicos (contratos) tales como: 1 de agosto de 2012, 2 de enero de 2013, 2 de julio de 2013, 1 de julio de 2014. En ese lapso ha cumplido el cargo de Técnico Jurídico de la ANH Cobija, con una remuneración que empezó de 5.920 ha ido subiendo de 7.920, 11.840 lo que si no hubo interrupción, el trabajo ha sido permanente. Una persona de esa condición está plenamente habilitada para exigir sus derechos que establecen la Ley General del Trabajo, Decreto Reglamentario, Código Procesal Laboral, A.S. N° 6 de 10 de enero de 2011, N° 11 de 26 de enero de 2011, D.S. 21137 de 30 de noviembre de 1985, CPE arts. 46 y Sgts., respecto a los beneficios de subsidio de frontera”, sin embargo no hizo una interpretación a los preceptos que establece el Decreto Supremo N° 27327 modificado a través del Decreto Supremo N° 27375 que establece: “Toda contratación bajo la Partida 12100 no deberá generar pago de aguinaldo ni otra clase de beneficio adicional bajo cualquier denominación. Las remuneraciones del personal contratado con la Partida 12100 deben ser establecidas considerando la equivalencia de funciones y remuneraciones que percibe el personal de línea”, por lo tanto considerado como una infracción al ordenamiento jurídico digno de una interpretación jurídica cabal por el Tribunal Supremo de Justicia