Auto Supremo AS/0459/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0459/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Por consiguiente, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art

En consecuencia, tanto la Sentencia como el Auto de Vista, fueron coincidentes en reconocer que los pagos bajo este concepto (subsidio de frontera), constituyendo esa determinación una adecuada ponderación de los antecedentes, como la correcta aplicación de la norma, por cuanto, es evidente del conjunto de la documental presentada, que el cónyuge supérstite como heredero forzoso ha concretado su reclamo en una justa y legítima causa, que en derecho le corresponde a la de cujus, que en vida mantuvo una relación de trabajo con la entidad demanda, correspondiendo el pago de subsidio de frontera en el porcentaje y monto calificado en Sentencia, confirmado por el Auto de Vista. Resultando por lo tanto, acertada la determinación de los de instancia, de aplicar el Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 que en su art. 12.
Por lo precedentemente fundamentado, no siendo evidente infracción alguna a la normativa vigente, acusada por la parte demandada, el recurso de casación en el fondo interpuesto a fs. 176-180, deviene en infundado.
Por consiguiente, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220-II del CPC-2013, aplicables por mandato del art. 252 del CPT