Que en los ya indicados procesos, se identificaron las justificaciones necesarias para la acumulación,
Que en los ya indicados procesos, se identificaron las justificaciones necesarias para la acumulación, mismas que se sustentan en el principio de celeridad y economía procesal consagrados en la Constitución Política del Estado Plurinacional y del Órgano Judicial, normas que establecen en términos generales que la justicia debe ser pronta oportuna y que constituye obligación de los operadores de justicia garantizar la seguridad jurídica como fundamento de justicia y equidad; evidenciándose que existe en ambos procesos, conexitud de sujeto, objeto y causa, requisitos necesarios para su acumulación, como se demuestra a continuación:
a)La identidad de sujeto, dada la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, que reviste las características de juicio ordinario de puro derecho, cuyo conocimiento y resolución de la controversia es en única instancia, los sujetos procesales actores de estos procesos (Exps. 070/2216-CA y 65/2016) son los mismos que participaron en la instancia administrativa como recurrentes (uno en recurso de alzada y ambos en jerárquico) y procesos Contenciosos Administrativos
a)La identidad de sujeto, dada la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, que reviste las características de juicio ordinario de puro derecho, cuyo conocimiento y resolución de la controversia es en única instancia, los sujetos procesales actores de estos procesos (Exps. 070/2216-CA y 65/2016) son los mismos que participaron en la instancia administrativa como recurrentes (uno en recurso de alzada y ambos en jerárquico) y procesos Contenciosos Administrativos
- En la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0011-14 de 16 de abril de 2014,
- Recepcionado el expediente, el Departamento Jurídico y cobranza coactiva de la Gerencia Distrital II, el
- El 18 de diciembre de 2014, se emitió el informe de Actuación CITE: SIN/GDLPZ-II/DF/VE/INF/8088, como
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- Que a mérito de estos antecedentes, se advierte que los dos escritos de demanda, contenidos
- CONSIDERANDO III
- Que este Tribunal ha advertido que cada una de las demandas, con argumentos facticos
- Que la acumulación de procesos, constituye un mecanismo jurídico que permite a la administración de
- Que en los ya indicados procesos, se identificaron las justificaciones necesarias para la acumulación,
- b)La identidad del objeto, en los Exps
- c)Por último la causa, el motivo para que ambas partes formulen demandas contenciosas impugnando la
- Por lo expuesto, se puede establecer conexitud entre las pretensiones al presentar elementos comunes, por
- PRIMERO: Se deja sin efecto el sorteo de la causa, efectuada el 24 de noviembre
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
