Recepcionado el expediente, el Departamento Jurídico y cobranza coactiva de la Gerencia Distrital II, el
Recepcionado el expediente, el Departamento Jurídico y cobranza coactiva de la Gerencia Distrital II, el 29 de agosto de 2014 mediante informe CITE: SIN/GDLPZ-II/DJCC/UTJ/INF/00124/2014, recomienda anular el Informe y la Vista de Cargo de la Gerencia Distrital I, de fecha 14 de marzo de 2014, por considerar que no cumplen con lo determinado en el art. 96 del CTB; la Gerencia Distrital II La Paz en uso de sus facultades anulo el Informe CITE: SIN/GDLPZ/SFVE/INF/552/2014, y la Vista de Cargo CITE:SIN/GDLPZ/DF/SFVE/VC/50/2014, sugiriendo la pronta emisión de estos actos administrativos en su reemplazo
- En la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0011-14 de 16 de abril de 2014,
- Recepcionado el expediente, el Departamento Jurídico y cobranza coactiva de la Gerencia Distrital II, el
- El 18 de diciembre de 2014, se emitió el informe de Actuación CITE: SIN/GDLPZ-II/DF/VE/INF/8088, como
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- Que a mérito de estos antecedentes, se advierte que los dos escritos de demanda, contenidos
- CONSIDERANDO III
- Que este Tribunal ha advertido que cada una de las demandas, con argumentos facticos
- Que la acumulación de procesos, constituye un mecanismo jurídico que permite a la administración de
- Que en los ya indicados procesos, se identificaron las justificaciones necesarias para la acumulación,
- b)La identidad del objeto, en los Exps
- c)Por último la causa, el motivo para que ambas partes formulen demandas contenciosas impugnando la
- Por lo expuesto, se puede establecer conexitud entre las pretensiones al presentar elementos comunes, por
- PRIMERO: Se deja sin efecto el sorteo de la causa, efectuada el 24 de noviembre
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
