En la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0011-14 de 16 de abril de 2014,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 468
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente: 070/2016-CA
Demandante: Gerencia Distrital II de La Paz del SIN
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
Materia : Contencioso Administrativo
VISTOS: Los expedientes identificados con el número 65/2016, radicado en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia; y, expediente 070/2016-CA, incoado en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social Primera, que involucran a por la Gerencia Distrital II de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), al contribuyente Rene Alex Zegarra Valdez, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, (AGIT).
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes administrativos del proceso
La Administración Tributaria notificó con la Orden de Verificación Externa Nº 0012OVE01796 de 7 de marzo de 2013, al contribuyente Rene Alex Zegarra Valdez el 22 de marzo del mismo año; haciéndole conocer que será objeto de un Procedimiento de Determinación con alcance al impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) por la venta de propiedades inmuebles, de los periodos de enero a diciembre de 2009, requiriéndole la documentación necesaria para ello, ampliando el plazo de presentación a dicho requerimiento a solicitud del sujeto pasivo; posterior a notas presentadas por el contribuyente y otros requerimientos emitidos por la Administración Tributaria, al comprobarse que el contribuyente no habría presentado toda la documentación requerida, el 14 de marzo de 2014 la Administración Tributaria emitió el informe CITE: SIN/GDLPZ/SFVE/INF/552/2014, recomendando la emisión y notificación de la Vista de Cargo; por lo que, el 10 de abril del mismo año, se notificó al contribuyente Rene Alex Zegarra Valdez con la Vista de Cargo CITE:SIN/GDLPZ/DF/SFVE/VC/50/2014 de 14 de marzo, en la cual se estableció una deuda tributaria preliminar sobre base cierta y base presunta de UFV5.038.555 por el IUE dela gestión 2009, que incluye el tributo omitido, intereses y sanción por omisión de pago, más las multas por incumplimiento de deberes formales por un total UFV3.000.
En la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0011-14 de 16 de abril de 2014, referida a cambio de jurisdicción y competencia de contribuyentes en las Gerencias Distritales de La Paz y Santa Cruz, se dispuso que el contribuyente Rene Alex Zegarra Valdez sea recategorizado de la Gerencia Distrital II de La Paz del SIN, dejando de pertenecer a la Gerencia Distrital I de La Paz del SIN; razón por la cual se remitió antecedentes para que la Gerencia Distrital II prosiga con el tramite iniciado por la Gerencia Distrital I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 468
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente: 070/2016-CA
Demandante: Gerencia Distrital II de La Paz del SIN
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
Materia : Contencioso Administrativo
VISTOS: Los expedientes identificados con el número 65/2016, radicado en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia; y, expediente 070/2016-CA, incoado en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social Primera, que involucran a por la Gerencia Distrital II de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), al contribuyente Rene Alex Zegarra Valdez, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, (AGIT).
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes administrativos del proceso
La Administración Tributaria notificó con la Orden de Verificación Externa Nº 0012OVE01796 de 7 de marzo de 2013, al contribuyente Rene Alex Zegarra Valdez el 22 de marzo del mismo año; haciéndole conocer que será objeto de un Procedimiento de Determinación con alcance al impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) por la venta de propiedades inmuebles, de los periodos de enero a diciembre de 2009, requiriéndole la documentación necesaria para ello, ampliando el plazo de presentación a dicho requerimiento a solicitud del sujeto pasivo; posterior a notas presentadas por el contribuyente y otros requerimientos emitidos por la Administración Tributaria, al comprobarse que el contribuyente no habría presentado toda la documentación requerida, el 14 de marzo de 2014 la Administración Tributaria emitió el informe CITE: SIN/GDLPZ/SFVE/INF/552/2014, recomendando la emisión y notificación de la Vista de Cargo; por lo que, el 10 de abril del mismo año, se notificó al contribuyente Rene Alex Zegarra Valdez con la Vista de Cargo CITE:SIN/GDLPZ/DF/SFVE/VC/50/2014 de 14 de marzo, en la cual se estableció una deuda tributaria preliminar sobre base cierta y base presunta de UFV5.038.555 por el IUE dela gestión 2009, que incluye el tributo omitido, intereses y sanción por omisión de pago, más las multas por incumplimiento de deberes formales por un total UFV3.000.
En la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0011-14 de 16 de abril de 2014, referida a cambio de jurisdicción y competencia de contribuyentes en las Gerencias Distritales de La Paz y Santa Cruz, se dispuso que el contribuyente Rene Alex Zegarra Valdez sea recategorizado de la Gerencia Distrital II de La Paz del SIN, dejando de pertenecer a la Gerencia Distrital I de La Paz del SIN; razón por la cual se remitió antecedentes para que la Gerencia Distrital II prosiga con el tramite iniciado por la Gerencia Distrital I
- En la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0011-14 de 16 de abril de 2014,
- Recepcionado el expediente, el Departamento Jurídico y cobranza coactiva de la Gerencia Distrital II, el
- El 18 de diciembre de 2014, se emitió el informe de Actuación CITE: SIN/GDLPZ-II/DF/VE/INF/8088, como
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- Que a mérito de estos antecedentes, se advierte que los dos escritos de demanda, contenidos
- CONSIDERANDO III
- Que este Tribunal ha advertido que cada una de las demandas, con argumentos facticos
- Que la acumulación de procesos, constituye un mecanismo jurídico que permite a la administración de
- Que en los ya indicados procesos, se identificaron las justificaciones necesarias para la acumulación,
- b)La identidad del objeto, en los Exps
- c)Por último la causa, el motivo para que ambas partes formulen demandas contenciosas impugnando la
- Por lo expuesto, se puede establecer conexitud entre las pretensiones al presentar elementos comunes, por
- PRIMERO: Se deja sin efecto el sorteo de la causa, efectuada el 24 de noviembre
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
