Por lo expuesto, se puede establecer conexitud entre las pretensiones al presentar elementos comunes, por
Por lo expuesto, se puede establecer conexitud entre las pretensiones al presentar elementos comunes, por tal razón procedería su acumulación; por lo que ambas pretensiones deben ser consideradas y resueltas en conjunto, a fin de evitar resoluciones contradictorias sobre un mismo acto; existiendo, además, una solicitud de acumulación a fs. 179, por parte Rene Alex Zegarra Valdez tercer interesado del expediente 070/2216-CA y demandante en el expediente 65/2016; y existe una respuesta al traslado de esa solicitud (fs.199), por parte de la AGIT (demandada en ambos expedientes), en la cual se allana a la solicitud de acumulación, para que pueda emitirse un solo fallo al estar ambas demandas impugnado un mismo acto, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2065/2015 de 22 de diciembre
- En la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0011-14 de 16 de abril de 2014,
- Recepcionado el expediente, el Departamento Jurídico y cobranza coactiva de la Gerencia Distrital II, el
- El 18 de diciembre de 2014, se emitió el informe de Actuación CITE: SIN/GDLPZ-II/DF/VE/INF/8088, como
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- Que a mérito de estos antecedentes, se advierte que los dos escritos de demanda, contenidos
- CONSIDERANDO III
- Que este Tribunal ha advertido que cada una de las demandas, con argumentos facticos
- Que la acumulación de procesos, constituye un mecanismo jurídico que permite a la administración de
- Que en los ya indicados procesos, se identificaron las justificaciones necesarias para la acumulación,
- b)La identidad del objeto, en los Exps
- c)Por último la causa, el motivo para que ambas partes formulen demandas contenciosas impugnando la
- Por lo expuesto, se puede establecer conexitud entre las pretensiones al presentar elementos comunes, por
- PRIMERO: Se deja sin efecto el sorteo de la causa, efectuada el 24 de noviembre
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
