Que a mérito de estos antecedentes, se advierte que los dos escritos de demanda, contenidos
2.- Por otro lado, en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, el 17 de marzo de 2016 se recibió una demanda Contencioso Administrativa, identificada con el número de expediente 65/2016, interpuesto por Rene Alex Zegarra Valdez contra la Autoridad de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2065/2015 de 22 de diciembre.
Que a mérito de estos antecedentes, se advierte que los dos escritos de demanda, contenidos en los indicados expedientes 070/2216-CA y 65/2016, el primero interpuesto por la Gerencia Distrital II de La Paz del SIN y el segundo por el Rene Alex Zegarra Valdez, ambos impugnan la misma Resolución de Recurso Jerárquico identificada con el número AGIT-RJ 2065/2015 de 22 de diciembre, ambos procesos Contencioso Administrativos
Que a mérito de estos antecedentes, se advierte que los dos escritos de demanda, contenidos en los indicados expedientes 070/2216-CA y 65/2016, el primero interpuesto por la Gerencia Distrital II de La Paz del SIN y el segundo por el Rene Alex Zegarra Valdez, ambos impugnan la misma Resolución de Recurso Jerárquico identificada con el número AGIT-RJ 2065/2015 de 22 de diciembre, ambos procesos Contencioso Administrativos
- En la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0011-14 de 16 de abril de 2014,
- Recepcionado el expediente, el Departamento Jurídico y cobranza coactiva de la Gerencia Distrital II, el
- El 18 de diciembre de 2014, se emitió el informe de Actuación CITE: SIN/GDLPZ-II/DF/VE/INF/8088, como
- 1
- Que a mérito de estos antecedentes, se advierte que los dos escritos de demanda, contenidos
- CONSIDERANDO III
- Que este Tribunal ha advertido que cada una de las demandas, con argumentos facticos
- Que la acumulación de procesos, constituye un mecanismo jurídico que permite a la administración de
- Que en los ya indicados procesos, se identificaron las justificaciones necesarias para la acumulación,
- b)La identidad del objeto, en los Exps
- c)Por último la causa, el motivo para que ambas partes formulen demandas contenciosas impugnando la
- Por lo expuesto, se puede establecer conexitud entre las pretensiones al presentar elementos comunes, por
- PRIMERO: Se deja sin efecto el sorteo de la causa, efectuada el 24 de noviembre
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
