a) Por Sentencia 4/2016 de 22 de febrero (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 955/2016-RRC
Sucre, 05 de diciembre de 2016
Expediente : Potosí 19/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Martha Chucusea Martínez
Delito : Lesiones Graves y Leves
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de julio de 2016, cursante de fs. 733 a 736 vta., Martha Chucusea Martínez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 20/2016 de 27 de junio, de fs. 703 a 708 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, integrada por los Vocales Jorge Oscar Balderrama Berrios y Jorge Andrés Pérez, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, además de la acusación particular de Mercedes y Emilio Jhonny ambos de apellido Garabito Medina contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por la primera parte del art. 271 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 4/2016 de 22 de febrero (fs. 608 a 635), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Martha Chucusea Martínez, absuelta de responsabilidad y pena de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado en la primera parte del art. 271 del CP, disponiendo la cesación de todas las medidas cautelares a las que hubiere estado sometida la acusada, una vez ejecutoriada la Sentencia
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 955/2016-RRC
Sucre, 05 de diciembre de 2016
Expediente : Potosí 19/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Martha Chucusea Martínez
Delito : Lesiones Graves y Leves
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de julio de 2016, cursante de fs. 733 a 736 vta., Martha Chucusea Martínez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 20/2016 de 27 de junio, de fs. 703 a 708 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, integrada por los Vocales Jorge Oscar Balderrama Berrios y Jorge Andrés Pérez, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, además de la acusación particular de Mercedes y Emilio Jhonny ambos de apellido Garabito Medina contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por la primera parte del art. 271 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 4/2016 de 22 de febrero (fs. 608 a 635), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Martha Chucusea Martínez, absuelta de responsabilidad y pena de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado en la primera parte del art. 271 del CP, disponiendo la cesación de todas las medidas cautelares a las que hubiere estado sometida la acusada, una vez ejecutoriada la Sentencia
- a) Por Sentencia 4/2016 de 22 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 689/2016-RA de 13 de septiembre,
- Incorrecta apreciación del Tribunal de alzada, respecto de las declaraciones testificales de cargo como de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 689/2016-RA de 13 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 4/2016 de 22 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Notificadas las partes acusadoras, presentaron a su turno recursos de apelación restringida, que a continuación
- Por su parte, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia denuncia que el Tribunal habría
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- 1) El Tribunal de apelación, por un lado concluyó que no era correcta la exclusión
- 2) En relación a la defectuosa valoración de la prueba y que la sentencia se
- Habiendo sido admitido el recurso de casación, en cuyo mérito corresponde analizar y resolver la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Precedente que fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estafa, en
- Ahora bien, revisado el contenido del Auto de Vista impugnado que anuló de manera
- En consecuencia, de la revisión minuciosa de la resolución impugnada, se advierte que la imputada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
