Incorrecta apreciación del Tribunal de alzada, respecto de las declaraciones testificales de cargo como de
Incorrecta apreciación del Tribunal de alzada, respecto de las declaraciones testificales de cargo como de descargo, procediendo a precisar la parte in fine de la cuarta conclusión del Auto de Vista recurrido, señalando que en la misma se debe dejar claramente establecido que la valoración de la prueba testifical tiene a su vez dos vertientes la MALA o deficiente valoración y la NO valoración de la prueba testifical, refiriendo que en el presente caso ninguno de los apelantes hubiese especificado cuál de las valoraciones el Tribunal debía resolver, pues no debería olvidarse que la apelación restringida tiene la característica de expresar el agravio de manera fundamentada y expresar la aplicación que se pretende mencionando a la vez el precedente contradictorio, requisitos indispensables para abrir la competencia del A quo; por lo que, el Tribunal de alzada hubiese incurrido en incongruencia omisiva al pronunciarse más allá de lo solicitado, así lo establecería el principio tantum devolutum quantum apellatum en los términos previstos, por el Auto Supremo 188/2013-RRC de 11 de julio, concluyendo la recurrente que de oficio se hubiese resuelto un agravio que no fue debidamente solicitado. Al respecto, señala que el Auto de Vista recurrido atentó también al principio objetividad y probidad, resolviendo a forciori o a fuerza de abstracción, pues los miembros del Tribunal de alzada refirieron que no existió valoración individualizada de los testigos de cargo, conclusión no cierta, ya que si se verifica el punto III. Fundamentación probatoria analítica y valorativa numeral 22, tercer, cuarto, quinto y sexto párrafo de la Sentencia impugnada, se encontrará la valoración individualizada de la prueba de cargo ofrecida por la parte acusadora particular
- a) Por Sentencia 4/2016 de 22 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 689/2016-RA de 13 de septiembre,
- Incorrecta apreciación del Tribunal de alzada, respecto de las declaraciones testificales de cargo como de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 689/2016-RA de 13 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 4/2016 de 22 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Notificadas las partes acusadoras, presentaron a su turno recursos de apelación restringida, que a continuación
- Por su parte, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia denuncia que el Tribunal habría
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- 1) El Tribunal de apelación, por un lado concluyó que no era correcta la exclusión
- 2) En relación a la defectuosa valoración de la prueba y que la sentencia se
- Habiendo sido admitido el recurso de casación, en cuyo mérito corresponde analizar y resolver la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Precedente que fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estafa, en
- Ahora bien, revisado el contenido del Auto de Vista impugnado que anuló de manera
- En consecuencia, de la revisión minuciosa de la resolución impugnada, se advierte que la imputada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
