En consecuencia, de la revisión minuciosa de la resolución impugnada, se advierte que la imputada
En consecuencia, de la revisión minuciosa de la resolución impugnada, se advierte que la imputada funda su pretensión, en la transcripción parcial y sesgada sólo de un párrafo contenido en el Auto de Vista impugnado, cuando el Tribunal de Alzada anuló la sentencia por haber excluido de manera ilegal el anticipo de prueba y la declaración de la perito; y, no solamente porque no se habría realizado la valoración individual de las testificales de cargo, máxime si se observa que la defectuosa valoración de la prueba fue denunciada por los tres recurrentes, entendiéndose que dentro de la mencionada denuncia se encuentra la defectuosa valoración individual de la prueba testifical; en consecuencia, no se advierte que el Auto de Vista impugnado resulte contradictorio al precedente invocado, al no constatarse que el Tribunal de apelación haya procedido a resolver de oficio cuestión alguna, concluyéndose más al contrario que emitió su resolución enmarcándose en lo prescrito por el art. 398 del CPP; por lo que, el recurso de casación formulado por la imputada deviene en infundado
- a) Por Sentencia 4/2016 de 22 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 689/2016-RA de 13 de septiembre,
- Incorrecta apreciación del Tribunal de alzada, respecto de las declaraciones testificales de cargo como de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 689/2016-RA de 13 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 4/2016 de 22 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Notificadas las partes acusadoras, presentaron a su turno recursos de apelación restringida, que a continuación
- Por su parte, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia denuncia que el Tribunal habría
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- 1) El Tribunal de apelación, por un lado concluyó que no era correcta la exclusión
- 2) En relación a la defectuosa valoración de la prueba y que la sentencia se
- Habiendo sido admitido el recurso de casación, en cuyo mérito corresponde analizar y resolver la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Precedente que fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estafa, en
- Ahora bien, revisado el contenido del Auto de Vista impugnado que anuló de manera
- En consecuencia, de la revisión minuciosa de la resolución impugnada, se advierte que la imputada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
