I.1.1. Motivo del recurso de casación
b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Mercedes y Emilio Jhonny ambos de apellido Garabito Medina (fs. 651 a 655 vta.), la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 659 a 661 vta.) subsanada (fs. 692 y vta.) y el Ministerio Público (fs. 664 a 665 vta.), interpusieron recursos de casación, que fueron resueltos por Auto de Vista 20/2016 de 27 de junio, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente en parte los recursos interpuestos y anuló en parte la Sentencia impugnada, ordenando la reposición del juicio por el Tribunal de Sentencia número tres de la capital, sólo con relación a las presuntas lesiones inferidas a la menor Dana Génesis Garabito Chucusea, manteniendo subsistente la Sentencia absolutoria de la imputada con relación a las presuntas lesiones inferidas en los menores Alejandra, Adriana Eunice y Elías, todos de apellido Garabito Chucusea.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
- a) Por Sentencia 4/2016 de 22 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 689/2016-RA de 13 de septiembre,
- Incorrecta apreciación del Tribunal de alzada, respecto de las declaraciones testificales de cargo como de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 689/2016-RA de 13 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 4/2016 de 22 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Notificadas las partes acusadoras, presentaron a su turno recursos de apelación restringida, que a continuación
- Por su parte, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia denuncia que el Tribunal habría
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- 1) El Tribunal de apelación, por un lado concluyó que no era correcta la exclusión
- 2) En relación a la defectuosa valoración de la prueba y que la sentencia se
- Habiendo sido admitido el recurso de casación, en cuyo mérito corresponde analizar y resolver la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Precedente que fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estafa, en
- Ahora bien, revisado el contenido del Auto de Vista impugnado que anuló de manera
- En consecuencia, de la revisión minuciosa de la resolución impugnada, se advierte que la imputada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
