Precedente que fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estafa, en
La imputa formula su recurso de casación alegando que el Tribunal de apelación habría anulado parcialmente la Sentencia, resolviendo cuestiones que no hubieren sido denunciadas por ninguna de las partes que apelaron la sentencia, precisando que ninguno habría denunciado la falta de una valoración individualizada de la prueba testifical de cargo, situación que sería contradictoria al Auto Supremo 188/2013-RRC de 11 de julio.
Precedente que fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estafa, en el cuál se constató que el Tribunal de alzada no incurrió en incongruencia omisiva, más al contrario sin una debida fundamentación realizó un control desmedido de la sentencia, al determinar que el Tribunal de juicio debió pronunciarse sobre todos los elementos del tipo penal de Estafa, cuando de los datos de la sentencia este Tribunal advirtió que los elementos objetivos y subjetivos del delito de Estafa, se encontraban inmersos en la fundamentación jurídica de la referida sentencia; por lo que, dejó sin efecto el referido Auto de Vista. En el caso de autos, la acusada Martha Chucusea Martínez afirma que el Tribunal de alzada al resolver los recursos de apelación restringida, habría procedido de oficio al concluir que no se habría realizado valoración individualizada de los testigos de cargo, situación que a su criterio no habría sido denunciada por ninguno de los apelantes
- a) Por Sentencia 4/2016 de 22 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 689/2016-RA de 13 de septiembre,
- Incorrecta apreciación del Tribunal de alzada, respecto de las declaraciones testificales de cargo como de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 689/2016-RA de 13 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 4/2016 de 22 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Notificadas las partes acusadoras, presentaron a su turno recursos de apelación restringida, que a continuación
- Por su parte, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia denuncia que el Tribunal habría
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- 1) El Tribunal de apelación, por un lado concluyó que no era correcta la exclusión
- 2) En relación a la defectuosa valoración de la prueba y que la sentencia se
- Habiendo sido admitido el recurso de casación, en cuyo mérito corresponde analizar y resolver la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Precedente que fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estafa, en
- Ahora bien, revisado el contenido del Auto de Vista impugnado que anuló de manera
- En consecuencia, de la revisión minuciosa de la resolución impugnada, se advierte que la imputada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
