Notificadas las partes acusadoras, presentaron a su turno recursos de apelación restringida, que a continuación
Notificadas las partes acusadoras, presentaron a su turno recursos de apelación restringida, que a continuación se resumen en lo pertinente al motivo cuyo análisis corresponde en casación:
De Mercedes y Emilio Jhonny ambos de apellido Garabito Medina: a) Como primer motivo de su recurso, denuncian errónea aplicación de la ley sustantiva, indicando que en el caso de autos no se habría investigado, que se infringió la ley adjetiva y el principio de legalidad, indicando que se vulneró el art. 271 del CPP, al haberse dictado una sentencia absolutoria sin valorar la prueba de cargo, vulnerado además el principio de imparcialidad, al haber dado lugar a la petición de modificación de la medida cautelar; y, b) Por otro lado denuncian defectuosa valoración de la prueba y que la sentencia se basaría en hechos inexistentes, porque a su criterio no se habría valorado coherentemente la prueba de cargo consistente en las documentales: MP1, MP2 y MP3, MP4, MP5, MP6, MP7, MP8, MP11, MP12 y MP15; además, mencionan que no se habría valorado las testificales Jhonny Emilio, Mercedes y Susana todos Garabito Medina, Pascual Rene Huanca Tinco, Geovana Ari Mamani, Nancy Loredo Zambrana, Geovana Ari Mamani, Nancy Loredo Zambrana y Susana Saavedra Cordero, declaraciones que habrían demostrado que la acusada incurrió en una serie de agresiones en contra de sus hijos
- a) Por Sentencia 4/2016 de 22 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 689/2016-RA de 13 de septiembre,
- Incorrecta apreciación del Tribunal de alzada, respecto de las declaraciones testificales de cargo como de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 689/2016-RA de 13 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 4/2016 de 22 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Notificadas las partes acusadoras, presentaron a su turno recursos de apelación restringida, que a continuación
- Por su parte, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia denuncia que el Tribunal habría
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- 1) El Tribunal de apelación, por un lado concluyó que no era correcta la exclusión
- 2) En relación a la defectuosa valoración de la prueba y que la sentencia se
- Habiendo sido admitido el recurso de casación, en cuyo mérito corresponde analizar y resolver la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Precedente que fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estafa, en
- Ahora bien, revisado el contenido del Auto de Vista impugnado que anuló de manera
- En consecuencia, de la revisión minuciosa de la resolución impugnada, se advierte que la imputada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
