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    Auto Supremo AS/1398/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1398/2016

    Fecha: 05-Dic-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Carlos Carreón Berzain c/ Roxana Sanz Zegada Vda. de Lucuy y otras
    • Distrito: Oruro
    • En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismo
    • Que el Auto de Vista recurrido hace omisión sobre los agravios planteados en apelación, en
    • Por las fundamentaciones expuestas solicita se dicte Auto Supremo en el fondo, el Auto
    • Con relación a la respuesta al recurso de casación Roxana Sanz Zegada Vda
    • No se debe olvidar que en una balanza de justicia cuando prevalece la prueba
    • En tales antecedentes diremos que
    • III.1.- De la Congruencia en las Resoluciones
    • En mérito al principio de congruencia, toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
    • III.2.- Sobre el Principio a la Impugnación
    • El derecho a la impugnación se encuentra consagrado en el art
    • Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
    • En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
    • de 23 de julio que: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que
    • III.3.- Del principio Pro Actione y Pro Homine
    • Sin embargo, de la revisión del recurso de apelación cursante de fs
    • Agravios descritos y expuestos en apelación que al no haber sido considerados por el Tribunal
    • Finalmente, corresponde señalar el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva exquisita
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error
    • Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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