Finalmente, corresponde señalar el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva exquisita
Finalmente, corresponde señalar el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva exquisita o que no cumpla rigurosamente con el ritualismo exigido de antaño, no pueden servir de fundamento para declarar inadmisible el recurso de apelación, cuando conforme se tiene señalado supra del análisis de dicho recurso, los agravios contenidos en el mismo resultan entendibles para que el Tribunal de Alzada emita pronunciamiento al respecto, pues si bien el Tribunal de Alzada hace referencia que el art. 218 de la Ley N° 439 que le da la facultad de declarar inadmisible el recurso de apelación tiene como objetivo no recargar las labores de los Tribunales de Alzada, dicho precepto debe ser aplicado solo cuando evidentemente exista total ausencia de agravios, sin que esto implique un retroceso para asumir criterios totalmente formalistas y ritualistas que va contra el espíritu de la Constitución Política del Estado, conforme se tiene desarrollado en los puntos III.2 y III.3 de la Doctrina aplicable; ya que actualmente tanto la doctrina como las legislaciones a través de su desarrollo jurisprudencial y legislativo han avanzado y superado aquella concepción del excesivo formalismo, asumiendo una concepción más amplia en la que el punto de partida es la protección que la norma procura a las partes a fin de que estas, en el marco del debido proceso, encuentren igualdad de condiciones para defender sus posiciones y hacer valer sus pretensiones de forma que prevalezca siempre el principio "pro actione" que busca la prevalencia del fondo sobre la forma
- Partes: Carlos Carreón Berzain c/ Roxana Sanz Zegada Vda. de Lucuy y otras
- Distrito: Oruro
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismo
- Que el Auto de Vista recurrido hace omisión sobre los agravios planteados en apelación, en
- Por las fundamentaciones expuestas solicita se dicte Auto Supremo en el fondo, el Auto
- Con relación a la respuesta al recurso de casación Roxana Sanz Zegada Vda
- No se debe olvidar que en una balanza de justicia cuando prevalece la prueba
- En tales antecedentes diremos que
- III.1.- De la Congruencia en las Resoluciones
- En mérito al principio de congruencia, toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2.- Sobre el Principio a la Impugnación
- El derecho a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- de 23 de julio que: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que
- III.3.- Del principio Pro Actione y Pro Homine
- Sin embargo, de la revisión del recurso de apelación cursante de fs
- Agravios descritos y expuestos en apelación que al no haber sido considerados por el Tribunal
- Finalmente, corresponde señalar el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva exquisita
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
