Auto Supremo AS/1398/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1398/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Finalmente, corresponde señalar el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva exquisita

Finalmente, corresponde señalar el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva exquisita o que no cumpla rigurosamente con el ritualismo exigido de antaño, no pueden servir de fundamento para declarar inadmisible el recurso de apelación, cuando conforme se tiene señalado supra del análisis de dicho recurso, los agravios contenidos en el mismo resultan entendibles para que el Tribunal de Alzada emita pronunciamiento al respecto, pues si bien el Tribunal de Alzada hace referencia que el art. 218 de la Ley N° 439 que le da la facultad de declarar inadmisible el recurso de apelación tiene como objetivo no recargar las labores de los Tribunales de Alzada, dicho precepto debe ser aplicado solo cuando evidentemente exista total ausencia de agravios, sin que esto implique un retroceso para asumir criterios totalmente formalistas y ritualistas que va contra el espíritu de la Constitución Política del Estado, conforme se tiene desarrollado en los puntos III.2 y III.3 de la Doctrina aplicable; ya que actualmente tanto la doctrina como las legislaciones a través de su desarrollo jurisprudencial y legislativo han avanzado y superado aquella concepción del excesivo formalismo, asumiendo una concepción más amplia en la que el punto de partida es la protección que la norma procura a las partes a fin de que estas, en el marco del debido proceso, encuentren igualdad de condiciones para defender sus posiciones y hacer valer sus pretensiones de forma que prevalezca siempre el principio "pro actione" que busca la prevalencia del fondo sobre la forma