Agravios descritos y expuestos en apelación que al no haber sido considerados por el Tribunal
Agravios descritos y expuestos en apelación que al no haber sido considerados por el Tribunal de Alzada, hace evidente la vulneración del Art. 265.I del Código Procesal Civil, por lo que no siendo evidente que el recurso de apelación deducido por la parte demandada carezca de fundamentación de agravios, como señaló el Tribunal de Alzada, quienes con ese argumentó declararon inadmisible el recurso, omitieron pronunciarse en uno u otro sentido sobre los agravios expuestos en apelación, aspecto que no solo representa vulnerar el derecho a la impugnación ampliamente desarrollado en el punto III.2 de la doctrina aplicable, sino que decanta en el incumplimiento del principio de congruencia y pertinencia previsto por el art. 265.I del Código Procesal Civil desarrollado en el punto III.1 de la doctrina aplicable, que actualmente constituye el marco jurisdiccional sobre el cual debe pronunciarse la Resolución de segunda instancia, omisión que por determinación del artículo 22.III del Código Procesal Civil, conlleva la nulidad del pronunciamiento de Alzada
- Partes: Carlos Carreón Berzain c/ Roxana Sanz Zegada Vda. de Lucuy y otras
- Distrito: Oruro
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismo
- Que el Auto de Vista recurrido hace omisión sobre los agravios planteados en apelación, en
- Por las fundamentaciones expuestas solicita se dicte Auto Supremo en el fondo, el Auto
- Con relación a la respuesta al recurso de casación Roxana Sanz Zegada Vda
- No se debe olvidar que en una balanza de justicia cuando prevalece la prueba
- En tales antecedentes diremos que
- III.1.- De la Congruencia en las Resoluciones
- En mérito al principio de congruencia, toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2.- Sobre el Principio a la Impugnación
- El derecho a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- de 23 de julio que: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que
- III.3.- Del principio Pro Actione y Pro Homine
- Sin embargo, de la revisión del recurso de apelación cursante de fs
- Agravios descritos y expuestos en apelación que al no haber sido considerados por el Tribunal
- Finalmente, corresponde señalar el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva exquisita
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
