Con relación a la respuesta al recurso de casación Roxana Sanz Zegada Vda
De las Respuestas al Recurso de Casación.-
Con relación a la respuesta al recurso de casación Roxana Sanz Zegada Vda. de Lucuy señaló:
Que en el caso que nos ocupa tal como manifiestan el Tribunal de Alzada, seria evidente que el recurrente en su apelación en ningún momento ha manifestado expresamente los derechos que han sido conculcados, únicamente hace referencia a aspectos propios del proceso como un especie de queja sin precisar el fondo de los agravios supuestamente cometidos por el Juez A quo
Con relación a la respuesta al recurso de casación Roxana Sanz Zegada Vda. de Lucuy señaló:
Que en el caso que nos ocupa tal como manifiestan el Tribunal de Alzada, seria evidente que el recurrente en su apelación en ningún momento ha manifestado expresamente los derechos que han sido conculcados, únicamente hace referencia a aspectos propios del proceso como un especie de queja sin precisar el fondo de los agravios supuestamente cometidos por el Juez A quo
- Partes: Carlos Carreón Berzain c/ Roxana Sanz Zegada Vda. de Lucuy y otras
- Distrito: Oruro
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismo
- Que el Auto de Vista recurrido hace omisión sobre los agravios planteados en apelación, en
- Por las fundamentaciones expuestas solicita se dicte Auto Supremo en el fondo, el Auto
- Con relación a la respuesta al recurso de casación Roxana Sanz Zegada Vda
- No se debe olvidar que en una balanza de justicia cuando prevalece la prueba
- En tales antecedentes diremos que
- III.1.- De la Congruencia en las Resoluciones
- En mérito al principio de congruencia, toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2.- Sobre el Principio a la Impugnación
- El derecho a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- de 23 de julio que: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que
- III.3.- Del principio Pro Actione y Pro Homine
- Sin embargo, de la revisión del recurso de apelación cursante de fs
- Agravios descritos y expuestos en apelación que al no haber sido considerados por el Tribunal
- Finalmente, corresponde señalar el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva exquisita
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
