Auto Supremo AS/1398/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1398/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Sin embargo, de la revisión del recurso de apelación cursante de fs

Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido, se tiene que el Tribunal de Alzada declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por Carlos Carreón Berzain, fundamentando que el recurso de apelación ineludiblemente debería contener ciertos requisitos formales, materiales de procedencia y de sustanciación que comúnmente se conocen como expresión y fundamentación de agravios, de tal manera que su incumplimiento hace que el recurso intentado sea inadmisible conforme lo establece el art. 218 de la Ley N° 439 régimen que tendría como objetivo no recargar las labores de los Tribunales de Alzada, pues en el contenido del recurso de apelación, en ninguno de sus acápites se realizaría la expresión y fundamentación de agravios pues no señalarían de qué manera y con qué hechos se habrían vulnerado los principios de eficacia, verdad material y otros.
Sin embargo, de la revisión del recurso de apelación cursante de fs. 481 a 485 vta., se tiene que el ahora recurrente impugnó el pronunciamiento del Juez A quo, acusando en cuatro acápites los siguientes agravios: 1) Que la denuncia penal contra Roxana Sanz Segada y Lino Calizaya Achá como contador de la empresa sobre la comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, no habría sido considerada por el Juez en una total falta de apreciación de las pruebas, ya que en el informe grafotécnico se habría llegado a la inequivocada conclusión de que su firma fue objeto de falsificación por alguno de los participantes de dicha asamblea; tampoco habrían sido apreciadas como correspondía en derecho las declaraciones de Lino Calizaya ratificada en este proceso como sale a fs. 385 al 387 vta. 2) Citando la SCP N° 0919/14 de 15 de mayo y el Auto Supremo N° 505/14 de 8 de Septiembre acusó que el criterio de las demandadas y del Juez sobre que la falsificación de firmas es tema de falta de consentimiento y la falta de consentimiento no es causal de nulidad sino anulabilidad, habría quedado sin respaldo legal ya que ese razonamiento habría quedado modulado. 3) Que el juzgador se habría parcializado con las demandadas ya que ellas legalmente debían probar que el demandante habría recibido los dineros producto de las transferencias contenida en la minuta de 31 de julio de 1998. 4) Que la prueba documental de fs. 65, 96 a 105 y 249 a 270 de obrados seria la prueba esencial que debió ser considerada y valorada por el Juez ya que sería la única que habría sido objeto de discusión pues no existiría prueba de descargo