Por las fundamentaciones expuestas solicita se dicte Auto Supremo en el fondo, el Auto
Que habría fundamentado que la Sentencia en los hechos probados no tiene relación con la verdad, pues durante la sustanciación del proceso habría demostrado que no se le pagó dinero alguno por el supuesto acto de transferencia porque la parte demandada nunca demostró que hubiera cancelado o pagado por dicha transferencia de cuotas de capital. También habría acusado que el Juez omitió la presentación de sus pruebas, así como la existencia de la SCP N° 0919/2014 de fe 15 de mayo; señalando formalmente que el Ad quem no se pronuncia en los demás agravios, hecho que oculta una gran injusticia al forzar su decisión para declarar inadmisible su recurso, conducta que debería ser reparado por el Tribunal de casación.
Por las fundamentaciones expuestas solicita se dicte Auto Supremo en el fondo, el Auto de Vista recurrido que previa la valoración de la prueba el A quo dicte nueva Sentencia o en su defecto anulando obrados hasta el vicio más antiguo
Por las fundamentaciones expuestas solicita se dicte Auto Supremo en el fondo, el Auto de Vista recurrido que previa la valoración de la prueba el A quo dicte nueva Sentencia o en su defecto anulando obrados hasta el vicio más antiguo
- Partes: Carlos Carreón Berzain c/ Roxana Sanz Zegada Vda. de Lucuy y otras
- Distrito: Oruro
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismo
- Que el Auto de Vista recurrido hace omisión sobre los agravios planteados en apelación, en
- Por las fundamentaciones expuestas solicita se dicte Auto Supremo en el fondo, el Auto
- Con relación a la respuesta al recurso de casación Roxana Sanz Zegada Vda
- No se debe olvidar que en una balanza de justicia cuando prevalece la prueba
- En tales antecedentes diremos que
- III.1.- De la Congruencia en las Resoluciones
- En mérito al principio de congruencia, toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2.- Sobre el Principio a la Impugnación
- El derecho a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- de 23 de julio que: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que
- III.3.- Del principio Pro Actione y Pro Homine
- Sin embargo, de la revisión del recurso de apelación cursante de fs
- Agravios descritos y expuestos en apelación que al no haber sido considerados por el Tribunal
- Finalmente, corresponde señalar el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva exquisita
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
