ANTECEDENTES DEL CASO
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 95, interpuesto por la Universidad Autónoma del Beni, representada por Luis Carlos Zambrano Aguirre, impugnando el Auto de Vista Nº 67/2015 de 4 de diciembre abril de 2015, cursante de fs. 92, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Administrativa y Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso laboral que sigue Lourdes Cecilia Gonzales Parada contra la Institución recurrente, la respuesta de fs. 112, el Auto de fs. 114 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL CASO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 95, interpuesto por la Universidad Autónoma del Beni, representada por Luis Carlos Zambrano Aguirre, impugnando el Auto de Vista Nº 67/2015 de 4 de diciembre abril de 2015, cursante de fs. 92, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Administrativa y Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso laboral que sigue Lourdes Cecilia Gonzales Parada contra la Institución recurrente, la respuesta de fs. 112, el Auto de fs. 114 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL CASO
- Auto Supremo Nº 001/2016-I
- Expediente: SC-CA.SAII-BNI.040/2016
- Distrito: Beni
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral conforme a procedimiento, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad
- Notificada la institución recurrente con el referido auto de vista, en fecha 11 de diciembre
- Bajo el subtítulo de Recurso de Casación en el fondo, refirió que fundamenta su recurso
- I.3.1 Petición
- I.4 Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO II
- El art
- En ese marco, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de
- En efecto, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho,
- En virtud a lo expuesto, deberá tenerse en cuenta que el recurso de casación en
- En cambio el recurso de casación en la forma, tiene como finalidad anular determinadas actuaciones
- Además de lo expuesto, el recurrente debe observar la exigencia de la cita clara, concreta
- De lo expuesto, se advierte con claridad que el recurso de casación ya sea en
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
