Que, tramitado el proceso laboral conforme a procedimiento, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad
Que, tramitado el proceso laboral conforme a procedimiento, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Trinidad, pronunció la Sentencia Nº 065/2015 de fecha 6 de julio de 2015, cursante de fs. 74 a 77 de obrados, declarando probada la demanda de fs. 13, disponiendo que la Universidad Autónoma del Beni, Mariscal José Ballivian, a través de su representante legal pague a Lourdes Cecilia Gonzales Parada, la suma de Bs.17.922,63.- (diecisiete mil, novecientos veintidós 63/100), por desahucio, indemnización, sueldos adeudados. Además de la multa del 30% y la actualización a efectivizarse en ejecución de sentencia. Sin costas
- Auto Supremo Nº 001/2016-I
- Expediente: SC-CA.SAII-BNI.040/2016
- Distrito: Beni
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral conforme a procedimiento, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad
- Notificada la institución recurrente con el referido auto de vista, en fecha 11 de diciembre
- Bajo el subtítulo de Recurso de Casación en el fondo, refirió que fundamenta su recurso
- I.3.1 Petición
- I.4 Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO II
- El art
- En ese marco, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de
- En efecto, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho,
- En virtud a lo expuesto, deberá tenerse en cuenta que el recurso de casación en
- En cambio el recurso de casación en la forma, tiene como finalidad anular determinadas actuaciones
- Además de lo expuesto, el recurrente debe observar la exigencia de la cita clara, concreta
- De lo expuesto, se advierte con claridad que el recurso de casación ya sea en
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
