Bajo el subtítulo de Recurso de Casación en el fondo, refirió que fundamenta su recurso
I.3 Recurso de Casación.
La Universidad Autónoma del Beni, representada legalmente por Luis Carlos Zambrano Aguirre, por memorial de fs. 95, recurrió de casación en el fondo, señalando:
Bajo el subtítulo de Recurso de Casación en el fondo, refirió que fundamenta su recurso en la falta de valoración, siendo que de las pruebas preconstituidas que cursan en el expediente se constató que la señora Lourdes Cecilia Gonzáles Parada prestó sus servicios en la Universidad Autónoma del Beni, como trabajadora administrativa por dos periodos (gestión 2007 y 2008) teniendo solamente dos contratos a plazo fijo, estando dentro de los límites de los contratos a plazo fijo que la ley señala, culminando la relación laboral diciembre del 2008, en ese sentido corresponde solamente el pago de beneficios sociales por el tiempo que efectivamente trabajó y no así los 6 meses de supuestos salarios devengados, que raya en lo absurdo, porque ninguna persona puede soportar en un trabajo sin percibir salarios, lo cual debe ser valorado sanamente conforme a la prueba preconstituída
La Universidad Autónoma del Beni, representada legalmente por Luis Carlos Zambrano Aguirre, por memorial de fs. 95, recurrió de casación en el fondo, señalando:
Bajo el subtítulo de Recurso de Casación en el fondo, refirió que fundamenta su recurso en la falta de valoración, siendo que de las pruebas preconstituidas que cursan en el expediente se constató que la señora Lourdes Cecilia Gonzáles Parada prestó sus servicios en la Universidad Autónoma del Beni, como trabajadora administrativa por dos periodos (gestión 2007 y 2008) teniendo solamente dos contratos a plazo fijo, estando dentro de los límites de los contratos a plazo fijo que la ley señala, culminando la relación laboral diciembre del 2008, en ese sentido corresponde solamente el pago de beneficios sociales por el tiempo que efectivamente trabajó y no así los 6 meses de supuestos salarios devengados, que raya en lo absurdo, porque ninguna persona puede soportar en un trabajo sin percibir salarios, lo cual debe ser valorado sanamente conforme a la prueba preconstituída
- Auto Supremo Nº 001/2016-I
- Expediente: SC-CA.SAII-BNI.040/2016
- Distrito: Beni
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral conforme a procedimiento, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad
- Notificada la institución recurrente con el referido auto de vista, en fecha 11 de diciembre
- Bajo el subtítulo de Recurso de Casación en el fondo, refirió que fundamenta su recurso
- I.3.1 Petición
- I.4 Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO II
- El art
- En ese marco, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de
- En efecto, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho,
- En virtud a lo expuesto, deberá tenerse en cuenta que el recurso de casación en
- En cambio el recurso de casación en la forma, tiene como finalidad anular determinadas actuaciones
- Además de lo expuesto, el recurrente debe observar la exigencia de la cita clara, concreta
- De lo expuesto, se advierte con claridad que el recurso de casación ya sea en
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
