Al respecto, se advierte que el recurrente denuncia errónea interpretación del Decreto Supremo (DS) N°
Al respecto, se advierte que el recurrente denuncia errónea interpretación del Decreto Supremo (DS) N° 1592 de 19 de abril de 1949 en sus arts. 6 y 7, que regula el tiempo de servicios y la interrupción de la continuidad de servicios, al tiempo de considerar el retiro voluntario, al establecerse por el Tribunal de Apelación que los servicios habrían sido prestados de manera continua, cuando por la prueba que cursa a fs. 99, 100, 101, 103, 104, 106, 108 y 109, demuestran que existió ruptura de la relación laboral en las gestiones 2003 y 2004, de manera que no se puede afirmar continuidad de servicios, y por lo tanto no se podría contabilizar el total del tiempo de servicios sin considerar los periodos de ruptura laboral
- VISTOS: Que, por memorial presentado el 29 de octubre de 2015, que cursa de fs
- En ese contexto la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- Que, de la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los
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- Por lo señalado, queda claro que el recurso cumple las exigencias previstas en el art
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- Firmado
