Que, en ese contexto, examinado el recurso de casación en el fondo, se advierte que
CONSIDERANDO III:
1. Análisis de admisibilidad del recurso de casación
Que, en ese contexto, examinado el recurso de casación en el fondo, se advierte que el mismo, al contrario de lo señalado por la parte actora en su respuesta, cumple con los requisitos exigidos por el art. 258.2) del Código de Procedimiento Civil, ahora contemplados en el art. 274.I del Código Procesal Civil; Así:
2. Fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, dado que fue notificado con el fallo recurrido el 23 de octubre de 2015 (fs.435) y el recurso fue presentado el 29 de octubre de 2015 (fs. 438). 3. Cita en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto al cual se recurre, y, si bien no refiere su foliación dentro del expediente, dicha exigencia de carácter formal no puede constituir motivo de improcedencia, dado que se menciona de manera clara la resolución de la cual se está recurriendo en casación (AV N° 131/2015), pues resultaría un exceso la aplicación literal de tal norma ignorándose la teleología de la misma que es la identificación del acto jurisdiccional impugnado, debido a que ello restringiría el derecho de acceso a la justicia y la garantías del debido proceso en su elemento de la doble instancia que debe regirse por el principio “pro actione”, que “…tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados; y
1. Análisis de admisibilidad del recurso de casación
Que, en ese contexto, examinado el recurso de casación en el fondo, se advierte que el mismo, al contrario de lo señalado por la parte actora en su respuesta, cumple con los requisitos exigidos por el art. 258.2) del Código de Procedimiento Civil, ahora contemplados en el art. 274.I del Código Procesal Civil; Así:
2. Fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, dado que fue notificado con el fallo recurrido el 23 de octubre de 2015 (fs.435) y el recurso fue presentado el 29 de octubre de 2015 (fs. 438). 3. Cita en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto al cual se recurre, y, si bien no refiere su foliación dentro del expediente, dicha exigencia de carácter formal no puede constituir motivo de improcedencia, dado que se menciona de manera clara la resolución de la cual se está recurriendo en casación (AV N° 131/2015), pues resultaría un exceso la aplicación literal de tal norma ignorándose la teleología de la misma que es la identificación del acto jurisdiccional impugnado, debido a que ello restringiría el derecho de acceso a la justicia y la garantías del debido proceso en su elemento de la doble instancia que debe regirse por el principio “pro actione”, que “…tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados; y
- VISTOS: Que, por memorial presentado el 29 de octubre de 2015, que cursa de fs
- En ese contexto la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- Que, de la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los
- Solicita se case el Auto de Vista recurrido, sin lugar a generar el pago doble
- Por su parte, el actor responde señalando que el recurso no cumple con los requisitos
- Que, en ese contexto, examinado el recurso de casación en el fondo, se advierte que
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- Al respecto, se advierte que el recurrente denuncia errónea interpretación del Decreto Supremo (DS) N°
- Así también, refiere que se forzó la aplicación del Decreto Ley (DL) N° 16187 de
- Por lo señalado, queda claro que el recurso cumple las exigencias previstas en el art
- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
