En ese contexto la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
En ese contexto la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar la Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en esta instancia y en apego a la seguridad jurídica de las partes; en consecuencia se pasa a examinar si el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC-2013
- VISTOS: Que, por memorial presentado el 29 de octubre de 2015, que cursa de fs
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- Que, de la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los
- Solicita se case el Auto de Vista recurrido, sin lugar a generar el pago doble
- Por su parte, el actor responde señalando que el recurso no cumple con los requisitos
- Que, en ese contexto, examinado el recurso de casación en el fondo, se advierte que
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- Al respecto, se advierte que el recurrente denuncia errónea interpretación del Decreto Supremo (DS) N°
- Así también, refiere que se forzó la aplicación del Decreto Ley (DL) N° 16187 de
- Por lo señalado, queda claro que el recurso cumple las exigencias previstas en el art
- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
