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MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- VISTOS: Que, por memorial presentado el 29 de octubre de 2015, que cursa de fs
- En ese contexto la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- Que, de la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los
- Solicita se case el Auto de Vista recurrido, sin lugar a generar el pago doble
- Por su parte, el actor responde señalando que el recurso no cumple con los requisitos
- Que, en ese contexto, examinado el recurso de casación en el fondo, se advierte que
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- Al respecto, se advierte que el recurrente denuncia errónea interpretación del Decreto Supremo (DS) N°
- Así también, refiere que se forzó la aplicación del Decreto Ley (DL) N° 16187 de
- Por lo señalado, queda claro que el recurso cumple las exigencias previstas en el art
- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
