Auto Supremo AS/0062/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2016

Fecha: 19-Feb-2016

Corridas en traslado las excepciones, merecieron las respuestas contenidas en el memorial de fecha 23

CONSIDERANDO II:
Corridas en traslado las excepciones, merecieron las respuestas contenidas en el memorial de fecha 23 de febrero de 2016 que señala que la pretensión de su demanda contenciosa tiene una diferente connotación y alcance toda vez que vienen reclamando el pago de cánones de alquiler por parte de la Empresa demandada, acto que hasta la fecha no ha ocurrido y más aún si se toma en cuenta que esta demanda admitida persigue el cálculo de daños y perjuicios ocasionados como efecto de la retención de dichas instalaciones mineras y el incumplimiento al contrato existente por renovación tácita del mismo. Más allá de pedir la declaratoria judicial de la resolución de este acuerdo contractual, lo que se pide es un pronunciamiento claro y concreto respecto al incumplimiento que hubo y los daños y perjuicios que ha causado esta Empresa a la Corporación Minera de Bolivia COMIBOL. En este sentido, la causa y el objeto de esta demanda es totalmente distinta a la que fue tramitada con anterioridad y que culminó con la Sentencia Nº 253/2007 confirmada por el Auto Supremo Nº 58 de 28 de febrero de 2013, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia que CASÓ y dejó sin efecto el Auto de Vista Nº 001/2008 de 28 de diciembre de 2007