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MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Posteriormente, por memorial de fs
- Corridas en traslado las excepciones, merecieron las respuestas contenidas en el memorial de fecha 23
- En lo que se refiere a la excepción de incompetencia, indica que ésta carece de
- Que, por su orden corresponde resolver las excepciones planteadas de la siguiente manera
- En ese contexto, corresponde DESESTIMAR la excepción previa de incompetencia
- Sobre la excepción perentoria de cosa juzgada, se manifiesta que si bien se ha
- De lo señalado precedentemente, se evidencia que si bien existe identidad de sujetos, la causa
- Regístrese, notifíquese y tómese razón
- Firmado
