En lo que se refiere a la excepción de incompetencia, indica que ésta carece de
En lo que se refiere a la excepción de incompetencia, indica que ésta carece de todo fundamento jurídico y se aparta de los lineamientos jurisprudenciales establecidos en los recientes fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que al encontrarse la COMIBOL con un conflicto suscitado con un particular, emergente de la relación contractual, la vía llamada por ley para conocer y resolver la causa es la contenciosa administrativa ejercida por las dos Salas del Tribunal Supremo de Justicia, indistintamente, correspondiendo se DESESTIME las excepciones planteadas y se prosiga con la tramitación de la presente causa
- Posteriormente, por memorial de fs
- Corridas en traslado las excepciones, merecieron las respuestas contenidas en el memorial de fecha 23
- En lo que se refiere a la excepción de incompetencia, indica que ésta carece de
- Que, por su orden corresponde resolver las excepciones planteadas de la siguiente manera
- En ese contexto, corresponde DESESTIMAR la excepción previa de incompetencia
- Sobre la excepción perentoria de cosa juzgada, se manifiesta que si bien se ha
- De lo señalado precedentemente, se evidencia que si bien existe identidad de sujetos, la causa
- Regístrese, notifíquese y tómese razón
- Firmado
