Que, por su orden corresponde resolver las excepciones planteadas de la siguiente manera
CONSIDERANDO III:
Que, por su orden corresponde resolver las excepciones planteadas de la siguiente manera:
Sobre la excepción previa de incompetencia, se señala que para el presente caso de autos, la controversia emerge de un contrato de arrendamiento realizado por la Corporación Minera de Bolivia COMIBOL entidad pública y un ente particular llamado Empresa Minera Metalúrgica Potosí S.A. Esta relación jurídica está circunscrita dentro del ámbito administrativo por la naturaleza jurídica de una de las partes; es decir, del Estado. En tal sentido, se concluye que las controversias que surjan de estos contratos deben ser resueltos por la vía contenciosa ante el órgano jurisdiccional especializado, situación que no se colige de una apreciación dentro del plano procesal sino de una lectura sustantiva de la naturaleza del contrato
Que, por su orden corresponde resolver las excepciones planteadas de la siguiente manera:
Sobre la excepción previa de incompetencia, se señala que para el presente caso de autos, la controversia emerge de un contrato de arrendamiento realizado por la Corporación Minera de Bolivia COMIBOL entidad pública y un ente particular llamado Empresa Minera Metalúrgica Potosí S.A. Esta relación jurídica está circunscrita dentro del ámbito administrativo por la naturaleza jurídica de una de las partes; es decir, del Estado. En tal sentido, se concluye que las controversias que surjan de estos contratos deben ser resueltos por la vía contenciosa ante el órgano jurisdiccional especializado, situación que no se colige de una apreciación dentro del plano procesal sino de una lectura sustantiva de la naturaleza del contrato
- Posteriormente, por memorial de fs
- Corridas en traslado las excepciones, merecieron las respuestas contenidas en el memorial de fecha 23
- En lo que se refiere a la excepción de incompetencia, indica que ésta carece de
- Que, por su orden corresponde resolver las excepciones planteadas de la siguiente manera
- En ese contexto, corresponde DESESTIMAR la excepción previa de incompetencia
- Sobre la excepción perentoria de cosa juzgada, se manifiesta que si bien se ha
- De lo señalado precedentemente, se evidencia que si bien existe identidad de sujetos, la causa
- Regístrese, notifíquese y tómese razón
- Firmado
