Sobre la excepción perentoria de cosa juzgada, se manifiesta que si bien se ha
Sobre la excepción perentoria de cosa juzgada, se manifiesta que si bien se ha desestimado la excepción previa de incompetencia, al ser esta Sala especializada competente para conocer las divergencias suscitadas entre las partes por contratos de carácter administrativo, como es en el presente caso, sin embargo, sin desconocer aquello, se evidencia para el caso concreto de que efectivamente se tramitó un proceso de carácter civil iniciada por el propio demandante COMIBOL contra EMMPSA por cumplimiento de obligación en el que pide el pago de cánones de arrendamiento devengados por diferentes periodos que emergen del Testimonio Nº 128/97 de 18 de mayo de 1997 y por el contrato de arrendamiento de equipos de 28 de julio de 1997, más el pago de daños y perjuicios, cuantificando su demanda en la suma de $us. 927.391,60, proceso que mereció la Sentencia Nº 253/2007 que en su parte resolutiva declaró PROBADA en su totalidad la demanda en lo relativo al cumplimiento de obligación y al resarcimiento de daños y perjuicios atribuible al demandado, disponiendo el pago de $us. 827.391,60 por el pago de cánones de arrendamiento correspondiente a abril de 1998 hasta octubre de 2006, y dispuso el resarcimiento de daños y perjuicios en el monto de $us. 49.643,49. Apelada esta Sentencia, mereció la emisión del Auto de Vista Nº 001/2008, que en su parte resolutiva, REVOCÓ totalmente la Sentencia apelada declarándola IMPROBADA en lo concerniente al cumplimiento de obligación y al resarcimiento de daños y perjuicios. Recurrida la resolución de Alzada en casación, generó el Auto Supremo Nº 58 de 28 de febrero de 2013, el que en su parte resolutiva, CASÓ el Auto de Vista 01/2008 y deliberando en el fondo, mantuvo firme la Sentencia Nº 253/2007 de 8 de noviembre de 2007. Esta relación de hechos demuestra indudablemente que se tramitó un proceso ordinario civil que a la fecha se encuentra investida de la calidad de cosa juzgada
- Posteriormente, por memorial de fs
- Corridas en traslado las excepciones, merecieron las respuestas contenidas en el memorial de fecha 23
- En lo que se refiere a la excepción de incompetencia, indica que ésta carece de
- Que, por su orden corresponde resolver las excepciones planteadas de la siguiente manera
- En ese contexto, corresponde DESESTIMAR la excepción previa de incompetencia
- Sobre la excepción perentoria de cosa juzgada, se manifiesta que si bien se ha
- De lo señalado precedentemente, se evidencia que si bien existe identidad de sujetos, la causa
- Regístrese, notifíquese y tómese razón
- Firmado
