Auto Supremo AS/0066/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2016

Fecha: 04-Feb-2016

Asimismo, siendo que la pretensión jurídica de este proceso, que la parte demandante interpuso como

Asimismo, siendo que la pretensión jurídica de este proceso, que la parte demandante interpuso como cumplimiento de obligación traducida en el cobro de lo adeudado, pretendiendo la revisión de actuados y resoluciones de ejecución de Sentencia del proceso coactivo donde se ha dictado una Resolución de remate que reconoce la existencia de un deudor, situación por la cual no puede abrirse la vía ordinaria para el cobro de lo adeudado pues para el cumplimiento de dicha Sentencia existe precisamente la etapa de ejecución de Sentencia donde existe una autoridad judicial encargada de esa ejecución, razón por la cual no puede abrirse la jurisdicción de un Juez para intentar ejecutar, en otro proceso, la Sentencia dictada por otro Juez, mientras este sea competente, toda vez que la ejecución de esa Sentencia debe darse por el Juez que la emitió, resultando improponible la pretensión jurídica del presente proceso de cumplimiento, toda vez que a título de cumplimiento de obligación no puede pretender la modificación de una Sentencia de proceso coactivo, el mismo que se encuentra en ejecución de Sentencia