Asimismo, siendo que la pretensión jurídica de este proceso, que la parte demandante interpuso como
Asimismo, siendo que la pretensión jurídica de este proceso, que la parte demandante interpuso como cumplimiento de obligación traducida en el cobro de lo adeudado, pretendiendo la revisión de actuados y resoluciones de ejecución de Sentencia del proceso coactivo donde se ha dictado una Resolución de remate que reconoce la existencia de un deudor, situación por la cual no puede abrirse la vía ordinaria para el cobro de lo adeudado pues para el cumplimiento de dicha Sentencia existe precisamente la etapa de ejecución de Sentencia donde existe una autoridad judicial encargada de esa ejecución, razón por la cual no puede abrirse la jurisdicción de un Juez para intentar ejecutar, en otro proceso, la Sentencia dictada por otro Juez, mientras este sea competente, toda vez que la ejecución de esa Sentencia debe darse por el Juez que la emitió, resultando improponible la pretensión jurídica del presente proceso de cumplimiento, toda vez que a título de cumplimiento de obligación no puede pretender la modificación de una Sentencia de proceso coactivo, el mismo que se encuentra en ejecución de Sentencia
- Michelle Mouton Cortez
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Citados los demandados María Eugenia Cortes Vda
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia de fecha 19 de junio
- Contra la Sentencia el Banco Nacional de Bolivia S
- En la forma
- Acusa que el Juez de la causa con la contestación o la reconvención debió abrir
- Recurso de casación en el fondo
- Acusa que la exclusión del bien inmueble que motiva el presente proceso fue pronunciada por
- Denuncia que en el presente proceso no ha operado prescripción alguna porque el Banco
- Concluye su recurso solicitando que se case la resolución y deliberando en el fondo se
- Conforme el art
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda Automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- El rechazo in límine o ab initio de la demanda por falta de fundabilidad o
- En este antecedente, corresponde precisar en qué situaciones resulta justificado rechazar in limine una pretensión;
- Al respecto, son varios los criterios de clasificación que adopta la doctrina, empero, diremos que
- En esta hipótesis cabe encuadrar los casos donde el objeto o la causa que confirma
- El segundo supuesto en que el Juez puede ejercer la facultad de rechazar in limine
- Así también este Supremo Tribunal a través de diversos fallos a orientado que el reconocer
- De los antecedentes del proceso coactivo se tiene que el Banco Nacional de Bolivia S
- Con los antecedentes antes referidos se establece que lo que pretende el Banco Nacional de
- Asimismo, siendo que la pretensión jurídica de este proceso, que la parte demandante interpuso como
- En este entendido, resulta la pretensión demandada improponible, toda vez que en derecho no existe
- Por todo lo manifestado, corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad, por ser excusable el error incurrido por los de instancia
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
