CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el Banco Nacional de Bolivia S.A., representado por Jorge Ortuño Thames de fs. 310 a 313 vta., de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ASEN.141/17.12.2014, de 17 de diciembre de 2014, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia deCochabamba, dentro del proceso Ordinario de cumplimiento de obligación, seguido a instancia del Banco Nacional de Bolivia contra Martha Eugenia Cortez Vda. De Mouton y Michelle Mouton Cortez, la respuesta de fs. 317 a 320, la concesión de fs. 330, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Banco Nacional de Bolivia, inició el presente proceso ordinario, solicitando que en Sentencia se declare el cumplimiento de la obligación contraída por escritura de préstamo de dinero Nº 381/99, de 8 de abril de 1999 y escritura de otorgamiento de garantía hipotecaria Nº 466/99, el remate de los bienes ofrecidos en garantía para que con su resultado se haga efectivo el pago de la deuda que mantiene la Compañía de Inversiones y Ediciones CIE Ltda., obligación que fue garantizada con la hipoteca del bien inmueble de los demandados, más intereses convencionales y penales establecidos en el documento de préstamo
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Banco Nacional de Bolivia, inició el presente proceso ordinario, solicitando que en Sentencia se declare el cumplimiento de la obligación contraída por escritura de préstamo de dinero Nº 381/99, de 8 de abril de 1999 y escritura de otorgamiento de garantía hipotecaria Nº 466/99, el remate de los bienes ofrecidos en garantía para que con su resultado se haga efectivo el pago de la deuda que mantiene la Compañía de Inversiones y Ediciones CIE Ltda., obligación que fue garantizada con la hipoteca del bien inmueble de los demandados, más intereses convencionales y penales establecidos en el documento de préstamo
- Michelle Mouton Cortez
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Citados los demandados María Eugenia Cortes Vda
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia de fecha 19 de junio
- Contra la Sentencia el Banco Nacional de Bolivia S
- En la forma
- Acusa que el Juez de la causa con la contestación o la reconvención debió abrir
- Recurso de casación en el fondo
- Acusa que la exclusión del bien inmueble que motiva el presente proceso fue pronunciada por
- Denuncia que en el presente proceso no ha operado prescripción alguna porque el Banco
- Concluye su recurso solicitando que se case la resolución y deliberando en el fondo se
- Conforme el art
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda Automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- El rechazo in límine o ab initio de la demanda por falta de fundabilidad o
- En este antecedente, corresponde precisar en qué situaciones resulta justificado rechazar in limine una pretensión;
- Al respecto, son varios los criterios de clasificación que adopta la doctrina, empero, diremos que
- En esta hipótesis cabe encuadrar los casos donde el objeto o la causa que confirma
- El segundo supuesto en que el Juez puede ejercer la facultad de rechazar in limine
- Así también este Supremo Tribunal a través de diversos fallos a orientado que el reconocer
- De los antecedentes del proceso coactivo se tiene que el Banco Nacional de Bolivia S
- Con los antecedentes antes referidos se establece que lo que pretende el Banco Nacional de
- Asimismo, siendo que la pretensión jurídica de este proceso, que la parte demandante interpuso como
- En este entendido, resulta la pretensión demandada improponible, toda vez que en derecho no existe
- Por todo lo manifestado, corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad, por ser excusable el error incurrido por los de instancia
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
