Auto Supremo AS/0066/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2016

Fecha: 04-Feb-2016

De los antecedentes del proceso coactivo se tiene que el Banco Nacional de Bolivia S

De los antecedentes del proceso coactivo se tiene que el Banco Nacional de Bolivia S.A. representada por Álvaro Espinoza Wieler, dirigió demanda coactiva contra la Compañía de Inversiones y Ediciones S.R.L. “CIE” S.R.L., siendo el único sujeto procesal demandado, en ese sentido se emite la Sentencia de fecha 23 de marzo, con costas y se declaró probada la demanda y se ordenó que la Compañía de Inversiones y Ediciones S.R.L “CIE” pague al tercero día la suma de 187.486.31 dólares americanos, más intereses convenidos en favor del Banco Nacional de Bolivia S.A, bajo conminatoria de procederse al remate de los bienes otorgados en garantía hipotecaria, después del trámite del proceso coactivo donde se pretendió ejecutar bienes de los fiadores hipotecarios, la empresa demandada Cie S.R.L. interpuso recurso de Amparo Constitucional denunciando la ilegal persecución coactiva de bienes de personas no demandadas en el referido proceso, el Tribunal de Garantías por resolución el 23 de noviembre de 2005 declaró improcedente el referido recurso de amparo constitucional, ya en revisión el Tribunal Constitucional emitió la S.C. No 0899/2006-R de fecha 12 de septiembre del 2006, en dicha S.C. se estableció que el Juez de la causa, incurrió en un acto ilegal toda vez que aduciendo incidentes y nulidades posteriores en detrimento de la institución demandante anuló obrados hasta el estado de que el Banco coactivante dirija su demanda también contra los propietarios del bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria, anulando inclusive su propia Sentencia dictada dentro del proceso, en conocimiento de la mencionada Sentencia Constitucional el Juez de la causa pronunció el Auto de 31 de enero de 2007, por el que rechaza la exclusión del inmueble referido y además dispone hacer conocer la demanda, sentencia y demás actuados a los propietarios de los bienes inmuebles otorgados en garantía hipotecaria. En la etapa de la subasta y remate se apersona la fiadora hipotecaria Martha Eugenia Cortes de Mouton, pidiendo y reiterando nuevamente la exclusión de su inmueble, solicitud que fue rechazada por el Juez Quinto de Partido, por encontrarse pendiente de resolución ante el Tribunal de Alzada, Radicada la causa ante el Juez Sexto de Partido en lo Civil a raíz de una recusación formulada, autoridad donde la fiadora solicita y reitera la exclusión citada a cuyo efecto el Juez de Partido dispone su exclusión. Apelada esta resolución la Sala Civil Segunda resuelve que se esté a las resultas de la apelación del Auto de 31 de enero de 2000, ante la misma Sala Civil Segunda que revoca el Auto apelado, disponiendo la exclusión del inmueble ofrecido en garantía hipotecaria, por no ser parte del proceso coactivo los fiadores hipotecarios René Mouton Bluys y Martha Eugenia Cortes de Mouton