Auto Supremo AS/0066/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2016

Fecha: 04-Feb-2016

En este entendido, resulta la pretensión demandada improponible, toda vez que en derecho no existe

Si en el proceso coactivo existieron vicios procedimentales, o se determinó la exclusión de la garantía del bien inmueble de los fiadores, no puede el proceso ordinario revocar o confirmar aquellas determinaciones, traducidas en la revisión de una sentencia la misma que se encuentra en ejecución de Sentencia, etapa en la que se encuentran restringidos los medios de impugnación, siendo el Juez de la causa la única autoridad competente para el cumplimiento de la Sentencia.
En este entendido, resulta la pretensión demandada improponible, toda vez que en derecho no existe aquella posibilidad de exigir, a través de un proceso ordinario, el cumplimiento de una Sentencia, la misma que se encuentra en ejecución, siendo la única autoridad competente el Juez de la causa del proceso donde se dictó la Sentencia, aspecto que debió ser advertido por el Tribunal ab initio y en consecuencia rechazar la demanda por improponible, situación que no aconteció