En la forma
Contra la resolución del Alzada el Banco Nacional de Bolivia S.A. interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo el cual se analiza:
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El Banco nacional de Bolivia interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo expresando los siguientes agravios:
En la forma:
La parte recurrente acusa que la Sentencia como el Auto de Vista carecen de fundamentación, menciona que el Juez A quo ha desconocido el deber que tiene de fallar conforme a disposiciones legales, simplemente ha fundamentado su resolución en Sentencias Constitucionales inatinentes y desactualizadas, forzando su interpretación, en ese mismo error incurren los vocales signatarios del Auto de Vista. Menciona que la presente demanda no ha sido revisar resoluciones judiciales, como erróneamente sostiene el Auto de Vista y denuncia que el Tribunal de Alzada ha violado el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, porque no emitieron pronunciamiento sobre todos los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de apelación porque en la Sentencia el Juez de la causa solamente ha valorado las excepciones perentorias de caducidad y prescripción, sin tomar en cuenta las otras excepciones perentorias de falsedad, improcedencia, falta de acción y derecho, caducidad y prescripción, interpuestas por las demandadas, como tampoco hubiese determinado cual o cuales excepciones ha planteado la defensora de oficio de René Moutun Bluys que también ha declarado como probadas
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El Banco nacional de Bolivia interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo expresando los siguientes agravios:
En la forma:
La parte recurrente acusa que la Sentencia como el Auto de Vista carecen de fundamentación, menciona que el Juez A quo ha desconocido el deber que tiene de fallar conforme a disposiciones legales, simplemente ha fundamentado su resolución en Sentencias Constitucionales inatinentes y desactualizadas, forzando su interpretación, en ese mismo error incurren los vocales signatarios del Auto de Vista. Menciona que la presente demanda no ha sido revisar resoluciones judiciales, como erróneamente sostiene el Auto de Vista y denuncia que el Tribunal de Alzada ha violado el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, porque no emitieron pronunciamiento sobre todos los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de apelación porque en la Sentencia el Juez de la causa solamente ha valorado las excepciones perentorias de caducidad y prescripción, sin tomar en cuenta las otras excepciones perentorias de falsedad, improcedencia, falta de acción y derecho, caducidad y prescripción, interpuestas por las demandadas, como tampoco hubiese determinado cual o cuales excepciones ha planteado la defensora de oficio de René Moutun Bluys que también ha declarado como probadas
- Michelle Mouton Cortez
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Citados los demandados María Eugenia Cortes Vda
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia de fecha 19 de junio
- Contra la Sentencia el Banco Nacional de Bolivia S
- En la forma
- Acusa que el Juez de la causa con la contestación o la reconvención debió abrir
- Recurso de casación en el fondo
- Acusa que la exclusión del bien inmueble que motiva el presente proceso fue pronunciada por
- Denuncia que en el presente proceso no ha operado prescripción alguna porque el Banco
- Concluye su recurso solicitando que se case la resolución y deliberando en el fondo se
- Conforme el art
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda Automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- El rechazo in límine o ab initio de la demanda por falta de fundabilidad o
- En este antecedente, corresponde precisar en qué situaciones resulta justificado rechazar in limine una pretensión;
- Al respecto, son varios los criterios de clasificación que adopta la doctrina, empero, diremos que
- En esta hipótesis cabe encuadrar los casos donde el objeto o la causa que confirma
- El segundo supuesto en que el Juez puede ejercer la facultad de rechazar in limine
- Así también este Supremo Tribunal a través de diversos fallos a orientado que el reconocer
- De los antecedentes del proceso coactivo se tiene que el Banco Nacional de Bolivia S
- Con los antecedentes antes referidos se establece que lo que pretende el Banco Nacional de
- Asimismo, siendo que la pretensión jurídica de este proceso, que la parte demandante interpuso como
- En este entendido, resulta la pretensión demandada improponible, toda vez que en derecho no existe
- Por todo lo manifestado, corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad, por ser excusable el error incurrido por los de instancia
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
