Auto Supremo AS/0068/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2016-RA

Fecha: 10-Feb-2016

2) De otro lado, afirma que tampoco se dio respuesta a su denuncia sobre la


2) De otro lado, afirma que tampoco se dio respuesta a su denuncia sobre la falta de valoración de su personalidad, tal cual establecen los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, y sobre el hecho que en la Sentencia no existe un acápite que haga referencia a la fundamentación de la pena, pues no se demostró que tenga antecedentes penales y menos sentencia ejecutoriada anterior al hecho acusado, habiéndosele fijado, a decir suyo, una pena excesiva y sin una fundamentación fáctica y enmarcada en la legalidad, incurriendo en los defectos inmersos en los arts. 370 inc. 3) y 169 inc. 3) del CPP, y el debido proceso; pues si bien se cometió un error al citar el inc. 3) del art. 370, siendo el correcto el inc. 1); sin embargo, ello no pudo ser motivo para no resolver el contenido de su denuncia. Actuación infrapetita que le dejó en completo estado de indefensión; como tampoco se consideraron los precedentes contradictorios invocados en la apelación restringida, como ser los Autos Supremos 144 de 11 de abril de 2002, el cual establece que compete al Juez, atendiendo la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad el hecho, las circunstancias y las consecuencia del delito, tomar conocimiento del sujeto en la medida que el caso requiera, para de ese modo determinar la pena dentro de los límites legales y 215/2013 de 12 de junio, que estaría referido a la fijación de la pena; alegando que dicha conducta de parte del Tribunal de apelación que contradice el contenido de lo estimado en el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, relativo a que en ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva