Ahora bien, con relación a los demás Autos Supremos citados en el presente motivo, como
Ahora bien, con relación a los demás Autos Supremos citados en el presente motivo, como son los signados como 562 de 1 de octubre de 2004, 444 de 15 de octubre de 2005, 166 de 12 de mayo de 2005, 436 de 15 de octubre de 2005; sobre los cuales señala el recurrente, que no fueron valorados a tiempo de emitirse la Resolución de alzada, no se encuentra ninguna labor de contraste sobre una probable contradicción entre los hechos denunciados y la doctrina contenida en los mismos, extremo que impide a este máximo órgano de justicia ordinaria, realizar su labor nomofiláctica con relación a éstos; no siendo posible suplir la negligencia de la parte recurrente, que provoca que los precitados Autos Supremos no puedan ser analizados a tiempo del estudio de fondo del recurso
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Gumercindo Machaca Peñaranda, formuló recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2) De otro lado, afirma que tampoco se dio respuesta a su denuncia sobre la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer agravio en el cual, el recurrente denuncia que no obstante haber
- Ahora bien, con relación a los demás Autos Supremos citados en el presente motivo, como
- Argumentos que resultan suficientes para viabilizar la admisión del presente motivo; puesto que, se detalla
- Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, esta Sala se encuentra obligada a abrir su competencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
