En cuanto al primer agravio en el cual, el recurrente denuncia que no obstante haber
En cuanto al primer agravio en el cual, el recurrente denuncia que no obstante haber impugnado en su recurso de apelación restringida la falta de valoración de las pruebas de cargo, identificando la misma expresamente como: a) El Cheque 10154 que dio lugar al inicio del presente proceso penal, que a decir suyo, no fue presentado a la entidad bancaria para procurar su cobro; b) La publicación de la conminatoria de pago en el periódico Jornada que no es de circulación nacional; y por tanto, resta efectividad a la misma; y, c) La certificación emitida por el Banco Económico, que supuestamente, contiene información contradictoria, al detallar el mes de agosto pero sin identificar el año. El Tribunal de alzada omitió dar una respuesta debidamente motivada, incurriendo en los defectos contenidos en los arts. 370 incs. 1), 3) y 5), y 169 inc. 3) del CPP y contradiciendo la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, que estaría referida -a decir del recurrente- a la obligación de los Tribunales de alzada de controlar, que la Sentencia de mérito contenga una debida fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica. Se denota que el recurrente cumplió con la carga argumentativa suficiente que demuestra una probable contradicción entre las omisiones denunciadas con relación al fallo de alzada y la jurisprudencia legal establecida en el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo. Consecuentemente, este Tribunal considera que el presente motivo es suficiente y cumple con lo previsto por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando viable su análisis de fondo, deviniendo por tanto en admisible
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Gumercindo Machaca Peñaranda, formuló recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2) De otro lado, afirma que tampoco se dio respuesta a su denuncia sobre la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer agravio en el cual, el recurrente denuncia que no obstante haber
- Ahora bien, con relación a los demás Autos Supremos citados en el presente motivo, como
- Argumentos que resultan suficientes para viabilizar la admisión del presente motivo; puesto que, se detalla
- Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, esta Sala se encuentra obligada a abrir su competencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
