Auto Supremo AS/0068/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2016-RA

Fecha: 10-Feb-2016

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios


c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 12 de noviembre de 2015 (fs. 432), interpuso recurso de casación, el 19 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

1) Alega que en su recurso de apelación restringida denunció, que la Sentencia de mérito no valoró en su verdadera dimensión las pruebas de cargo ofrecidas e introducidas en juicio oral, consistentes en el Cheque 10154, objeto de la litis que no fue presentado al Banco para su respectivo cobro, no existiendo ningún elemento probatorio que demuestre lo contrario; la publicación en el periódico Jornada que no es de circulación nacional; por lo que, no existió una conminatoria efectiva para que pueda realizar el pago del cheque que su persona supuestamente giró; y, la certificación del Banco Económico que se encuentra datada como agosto pero no se sabe de qué año; sin embargo, dichos fundamentos no fueron considerados y mucho menos valorados por el Tribunal de alzada que no resolvió los puntos mencionados del recurso de apelación restringida y menos aún consideró los precedentes contradictorios invocados, incurriendo en el defecto previsto en los arts. 370 incs. 1), 3) y 5), y 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Invoca en calidad de precedentes contradictorios, el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, cuya doctrina legal aplicable estaría referida a la obligación de los Tribunales de alzada de controlar que la Sentencia de mérito contenga una debida fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica. Así como señala, que no se cita los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004, 444 de 15 de octubre de 2005, 166 de 12 de mayo de 2005, 436 de 15 de octubre de 2005; no valorados a tiempo de emitirse el Auto de Vista impugnado