Argumentos que resultan suficientes para viabilizar la admisión del presente motivo; puesto que, se detalla
En el segundo motivo alega el recurrente, que a tiempo de interponer su recurso de alzada, reclamó que la Sentencia no valoró su personalidad, conforme exigen los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, no existiendo un apartado que realice la fundamentación sobre la imposición de la pena, pese a que en dicho fallo se reconoce que no se demostró que tenga antecedentes penales y menos sentencia ejecutoriada anterior al hecho acusado; así como que tampoco se consideraron los Autos Supremos invocados a tiempo de plantear su apelación restringida, como son el 144 de 11 de abril de 2002 y el 215/2013 de 12 de junio; denuncias que no merecieron consideración alguna y menos respuesta por parte de los Vocales, dejándole en completo estado de indefensión y contradiciendo lo estimado en el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, que estaría referido -a decir del recurrente- a que en ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva.
Argumentos que resultan suficientes para viabilizar la admisión del presente motivo; puesto que, se detalla expresamente cuáles son los extremos que se consideran contradijeron la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, como es la insuficiente motivación en el fallo impugnado con relación a la fijación de la pena y a la falta de análisis de la personalidad del imputado. Por lo señalado, el presente motivo corresponde ser admitido ante el cumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Gumercindo Machaca Peñaranda, formuló recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2) De otro lado, afirma que tampoco se dio respuesta a su denuncia sobre la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer agravio en el cual, el recurrente denuncia que no obstante haber
- Ahora bien, con relación a los demás Autos Supremos citados en el presente motivo, como
- Argumentos que resultan suficientes para viabilizar la admisión del presente motivo; puesto que, se detalla
- Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, esta Sala se encuentra obligada a abrir su competencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
