c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 30 de octubre de
b) Contra la mencionada Sentencia, Juana Renjifo Condori, presentó recurso de apelación restringida (fs. 104 a 105 vta.), resuelto por Auto de Vista 67/2015 de 25 de septiembre (fs. 123 a 125), que declaró inadmisible el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 30 de octubre de 2015 (fs. 126), interpuso recurso de casación el 26 de noviembre del mismo año (fs. 139 a 141 vta.); que es motivo del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 30 de octubre de
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- En el presente caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el
- A lo referido se añade que en el recurso de casación reitera el incidente planteado
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial,
- Por consiguiente, la presentación extemporánea del recurso sumada a la forma inadecuada de su formulación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
