Auto Supremo AS/0069/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2016-RA

Fecha: 10-Feb-2016

En el presente caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el


El precepto legal contenido en el citado art. 417 de la Ley Adjetiva Penal, concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal exige la observancia de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, que se constituyen en un instrumento o en un filtro el cual evita, que un instituto procesal, concebido para proveer justicia se desnaturalice y se convierta en un medio dilatorio del proceso. En ese sentido, en cuanto a los requisitos de forma, resulta exigible la puntualización de los aspectos cuestionados en la Resolución que se impugna e individualizar sus similares en el precedente invocado. También se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma u otra aplicada en sentido contradictorio en el precedente. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente a tenor del segundo párrafo del citado art. 417 del Código adjetivo de la materia, que de manera imperativa prescribe: “En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos…”.

En el presente caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el viernes 30 de octubre de 2015, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista 67/2015; por lo que, considerando que el día 2 de noviembre de 2015 fue feriado nacional, el término de cinco días previsto por el art. 417 del CPP, para la interposición del recurso de casación, empezó a computarse a partir del martes 3 del mismo mes y año, en cumplimiento del art. 130 del citado Código, venciendo el plazo a las 24 horas del lunes 9 de noviembre de 2015, en aplicación de la citada norma legal; empero, la recurrente interpuso el recurso sometido al análisis el jueves 26 de noviembre de 2015, conforme se verifica de la recepción del Secretario de Cámara, que cursa a fs. 140 vta., de obrados; por lo cual, se concluye que el recurso fue interpuesto fuera del plazo previsto por la norma procesal penal