En el presente caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el
El precepto legal contenido en el citado art. 417 de la Ley Adjetiva Penal, concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal exige la observancia de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, que se constituyen en un instrumento o en un filtro el cual evita, que un instituto procesal, concebido para proveer justicia se desnaturalice y se convierta en un medio dilatorio del proceso. En ese sentido, en cuanto a los requisitos de forma, resulta exigible la puntualización de los aspectos cuestionados en la Resolución que se impugna e individualizar sus similares en el precedente invocado. También se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma u otra aplicada en sentido contradictorio en el precedente. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente a tenor del segundo párrafo del citado art. 417 del Código adjetivo de la materia, que de manera imperativa prescribe: “En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos…”.
En el presente caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el viernes 30 de octubre de 2015, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista 67/2015; por lo que, considerando que el día 2 de noviembre de 2015 fue feriado nacional, el término de cinco días previsto por el art. 417 del CPP, para la interposición del recurso de casación, empezó a computarse a partir del martes 3 del mismo mes y año, en cumplimiento del art. 130 del citado Código, venciendo el plazo a las 24 horas del lunes 9 de noviembre de 2015, en aplicación de la citada norma legal; empero, la recurrente interpuso el recurso sometido al análisis el jueves 26 de noviembre de 2015, conforme se verifica de la recepción del Secretario de Cámara, que cursa a fs. 140 vta., de obrados; por lo cual, se concluye que el recurso fue interpuesto fuera del plazo previsto por la norma procesal penal
- Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 30 de octubre de
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- En el presente caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el
- A lo referido se añade que en el recurso de casación reitera el incidente planteado
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial,
- Por consiguiente, la presentación extemporánea del recurso sumada a la forma inadecuada de su formulación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
