Auto Supremo AS/0069/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2016-RA

Fecha: 10-Feb-2016

De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Haciendo referencia a los principios del ama sua, ama quella y ama llulla; además, de los principios del derecho, indica que los operadores de justicia deben aplicarlos de acuerdo al art. 8 de la norma suprema, citando a su vez al respecto los arts. 9 inc. 4) y 108 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Señala que el Auto de Vista recurrido sin ingresar en el fondo del recurso de apelación, lo rechazo confirmando la Sentencia, vulnerando con ello sus derechos constitucionales y citando partes del Considerando 2.2. del fallo impugnado advierte que a fs. 113, la Oficial de Diligencias notificó en un domicilio procesal desconocido que no corresponde en Viacha y que el domicilio se halla señalado en el memorial 13 de enero del año en curso, lo cual no fue considerado por el Presidente de Sala Penal Tercera, limitándose al informe de la mencionada funcionaria, hasta que por Auto de 11 de noviembre de 2015 de fs. 131 vta., declaró no ha lugar al incidente deducido, afirmando que existe un vicio procesal e indefensión al no tener conocimiento del Auto de 1 de julio de 2015 que cursa a fs. 112; por lo que, no pudo subsanar lo extrañado, aseverando que tanto la Sentencia 07/2015 y el Auto de Vista 67/2015 vulneran las garantías constitucionales y los convenios sobre derechos humanos, principalmente a los preceptos constitucionales de los arts. 8.I y 14.II; por lo cual, el Ad quem infringió el art. 308 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en el planteamiento de incidentes y excepciones; asimismo afirma, que no hubo un debido proceso al quebrantar el derecho a la defensa y el principio de igualdad, incurriendo en un error in procedendo sobre la valoración de los actuados, sujetándose al “art. 499-411” (sic) del CPP, dejándolo en estado de indefensión e invoca el Auto Supremo 41/2007 de 27 de enero