FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En consideración al recurso de casación en el fondo que plantea la parte recurrente, se debe tener presente que la misma (recurrente), confunde lo que se entiende por recurso de casación en el fondo y en la forma, el primer punto que objeta la parte interesada, referente a la admisión de la demanda reconvencional, está dirigida a observar cuestiones formales de la tramitación del proceso, hechos que no condicen dentro de un recurso de casación en el fondo, denuncias que en todo caso debieron ser planteados dentro de un recurso de casación en la forma y buscar que el Tribunal de casación anule obrados, en caso de que sea procedente su petición o reclamo, y no buscar la casación del Auto de Vista emitido
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En consideración al recurso de casación en el fondo que plantea la parte recurrente, se debe tener presente que la misma (recurrente), confunde lo que se entiende por recurso de casación en el fondo y en la forma, el primer punto que objeta la parte interesada, referente a la admisión de la demanda reconvencional, está dirigida a observar cuestiones formales de la tramitación del proceso, hechos que no condicen dentro de un recurso de casación en el fondo, denuncias que en todo caso debieron ser planteados dentro de un recurso de casación en la forma y buscar que el Tribunal de casación anule obrados, en caso de que sea procedente su petición o reclamo, y no buscar la casación del Auto de Vista emitido
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la indica Resolución, presentó su recurso de apelación la parte demandante exponiendo sus
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El segundo relativo a la reivindicación como tal, haciendo referencia a que su persona no
- En base a esos dos puntos que giran en torno a la determinación de la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- No obstante a dicha deficiencia y toda vez que no es el único punto que
- Por otro lado, respecto a que la demandada Beatriz Cueva Viri, nunca fue desposeída del
- Finalmente, en consideración al Documento Privado Transaccional de fecha 19 de agosto de 2005 de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
