No obstante a dicha deficiencia y toda vez que no es el único punto que
No obstante a dicha deficiencia y toda vez que no es el único punto que trae a consideración en los argumentos de fondo que emplea en su memorial, se debe indicar que dicha falla, fue convalidada por la parte recurrente quien por memorial de fs. 335 y vta., (fs. 338 y vta., parte superior), contestación de la demanda reconvencional planteada por su hermana, la recurrente no observó en su debido momento, el supuesto error procesal, la interesada, se limitó a otorgar respuesta a la acción reconvencional planteada, sin observar dicha situación en todo el proceso, manifestación que se subsume a lo determinado en los principios que rigen las nulidades procesales, en específico al principio de convalidación, a través del cual, los actos aun defectuosos pero que hubieran sido consentidos de manera expresa o tácita por las partes, se convalidan y no corresponde declarar su nulidad. Por dicho motivo acoger favorablemente su reclamo en casación no resulta ser correcto
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la indica Resolución, presentó su recurso de apelación la parte demandante exponiendo sus
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El segundo relativo a la reivindicación como tal, haciendo referencia a que su persona no
- En base a esos dos puntos que giran en torno a la determinación de la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- No obstante a dicha deficiencia y toda vez que no es el único punto que
- Por otro lado, respecto a que la demandada Beatriz Cueva Viri, nunca fue desposeída del
- Finalmente, en consideración al Documento Privado Transaccional de fecha 19 de agosto de 2005 de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
