Auto Supremo AS/0069/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2016

Fecha: 04-Feb-2016

No obstante a dicha deficiencia y toda vez que no es el único punto que

No obstante a dicha deficiencia y toda vez que no es el único punto que trae a consideración en los argumentos de fondo que emplea en su memorial, se debe indicar que dicha falla, fue convalidada por la parte recurrente quien por memorial de fs. 335 y vta., (fs. 338 y vta., parte superior), contestación de la demanda reconvencional planteada por su hermana, la recurrente no observó en su debido momento, el supuesto error procesal, la interesada, se limitó a otorgar respuesta a la acción reconvencional planteada, sin observar dicha situación en todo el proceso, manifestación que se subsume a lo determinado en los principios que rigen las nulidades procesales, en específico al principio de convalidación, a través del cual, los actos aun defectuosos pero que hubieran sido consentidos de manera expresa o tácita por las partes, se convalidan y no corresponde declarar su nulidad. Por dicho motivo acoger favorablemente su reclamo en casación no resulta ser correcto