POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts. 271 num. 2) y 273 ambos del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273, declara: INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 471 a 473 y vta., interpuesto por Balvina Cueva Viri contra el Auto de Vista Nº 047/2015, de fs. 467 a 468 y vta., de fecha 11 de marzo de 2015, pronunciado por la Sala Civil Mixta del R. Tribunal Departamental de Justicia del Beni. Sin costas
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273, declara: INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 471 a 473 y vta., interpuesto por Balvina Cueva Viri contra el Auto de Vista Nº 047/2015, de fs. 467 a 468 y vta., de fecha 11 de marzo de 2015, pronunciado por la Sala Civil Mixta del R. Tribunal Departamental de Justicia del Beni. Sin costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la indica Resolución, presentó su recurso de apelación la parte demandante exponiendo sus
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El segundo relativo a la reivindicación como tal, haciendo referencia a que su persona no
- En base a esos dos puntos que giran en torno a la determinación de la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- No obstante a dicha deficiencia y toda vez que no es el único punto que
- Por otro lado, respecto a que la demandada Beatriz Cueva Viri, nunca fue desposeída del
- Finalmente, en consideración al Documento Privado Transaccional de fecha 19 de agosto de 2005 de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
