2) De otro lado, afirma que denunció inobservancia de las reglas de la congruencia entre
2) De otro lado, afirma que denunció inobservancia de las reglas de la congruencia entre la Sentencia y la acusación, y la única respuesta recibida en el Auto de Vista fue, que la Sentencia hizo la relación de los hechos y la investigación en base a la acusación, hechos que son probados en la realización de la audiencia de juicio y la prosecución de la misma, estando presente en la Sentencia el principio de congruencia que no lesiona el debido proceso, mucho menos el derecho a la defensa y la disposición tomada por la Jueza A quo, no puede ser calificado de una acción ilegal; todo ello, sin ingresar al análisis de los hechos descritos en la acusación, en su aplicación y los que dieron lugar a su Sentencia condenatoria, pese a que la autoridad jurisdiccional introdujo elementos que no fueron acusados como es el hecho que su persona hubiera arrojado pintura al restaurante de la señora “Castro” (sic) y que entre las partes surgieron agresiones verbales y un sahumerio tan discutido como incendio, para concluir en su culpabilidad por el delito de Perturbación de la Posesión; lo cual considera, que contradice a la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 308/2013-RRC de 22 de noviembre
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- En cuanto al primer agravio denunciado por la parte recurrente, en el cual denuncia que
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- Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, esta Sala se encuentra obligada a abrir su competencia
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
