Al confirmarse este aspecto en alzada, se dio por bien hecho el fundamento intelectivo que
Al confirmarse este aspecto en alzada, se dio por bien hecho el fundamento intelectivo que hizo la Jueza A quo, con relación a la subsunción del hecho al tipo penal de Perturbación de Posesión, que en muchas legislaciones no elevan tales hechos al grado de delitos, dejando esa tarea a los procesos interdictos posesorios; pues si tal perturbación implicaría la tipificación de actos propios de la fase de tentativa del Despojo, entonces no sería admisible la Tentativa de la Perturbación; toda vez, que ello implicaría la criminalización de actos preparatorios no punibles. Por ello, la Perturbación de Posesión debe ser llevada a cabo haciendo uso de violencia o amenazas, quedando fuera de su ámbito de aplicación del tipo penal, aquellas conductas que producen meras molestias de entidad cualitativamente inferior, que en el peor de los casos, deberían ser reconducidos hacia la esfera del derecho contravencional
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