En cuanto al primer agravio denunciado por la parte recurrente, en el cual denuncia que
En cuanto al primer agravio denunciado por la parte recurrente, en el cual denuncia que no obstante haber denunciado en su recurso de apelación restringida errónea aplicación de la ley sustantiva por parte de la Jueza de Sentencia por considerar inadecuada la labor de subsunción realizada en la Sentencia; en alzada se dio por bien hecha dicha determinación, sin desarrollar un análisis sobre los elementos constitutivos del tipo, es decir, la acción, tipicidad, antijuricidad culpabilidad y el dolo; deduciéndose su culpabilidad por la comisión del delito de Perturbación de Posesión, con hechos que a criterio suyo, no son delictivos; invocando como precedente contradictorio, la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 111/2014-RRC de 11 de abril, que estaría referida -a decir del recurrente- al control efectuado en alzada sobre la labor de subsunción en el tipo penal acusado por parte de los jueces y tribunales de instancia. Así se evidencia que dicha fundamentación, además de invocar el precedente correspondiente, explicó que el actuar del Tribunal de alzada es contrario a la doctrina contenida en el Auto Supremo glosado; al no haber reparado los errores en la aplicación de la norma, en los que incurrió la Jueza de mérito en la Sentencia; consecuentemente, este Tribunal considera que la carga argumentativa del recurso es suficiente y cumple con lo previsto por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando viable el análisis de fondo de este primer motivo, deviniendo por tanto en admisible
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- El art
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- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
